- 45 la resolución dictada”, por lo que declaró el recurso como no ha lugar207. El 18 de septiembre de 2001 el tribunal encargado dejó sin efecto la medida cautelar al considerar que en la sentencia de alzada del procedimiento penal, “se rechazó […] la acción civil pretendida en este Fuero, por no haberse constituido la [parte] querellante en Actor Civil”208. 110. Posteriormente, en octubre de 2001, el querellante y demandante Piriz solicitó una inhibición general para vender o gravar bienes dentro del proceso civil, indicando que, en vista de la “sentencia condenatoria en sede penal, se viabiliza la posibilidad de obtener el dictado de medidas cautelares en los juicios de daños y perjuicios, en la medida que ya no existen dudas sobre la procedencia del reclamo, sino sólo su cuantía (arts. 1102 y concordantes del Código Civil)”. La medida fue ordenada el 31 de octubre de 2001209. El representante del demandante Piriz manifestó que se “responsabilizaba por los daños y perjuicios que la medida cautelar decretada […] pudiese ocasionar a la contraparte”210. Las presuntas víctimas interpusieron un recurso de apelación contra dicha decisión y posteriormente un recurso de revocatoria y apelación en subsidio, indicando, inter alia, que la decisión se tomó “sin fundamento legal alguno”. El 20 de diciembre de 2001 el Juez de primera instancia no admitió el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación, solicitando al apelante que presentase copia de las partes pertinentes del expediente211. 111. Al día siguiente, las presuntas víctimas presentaron las copias necesarias y el 8 de febrero de 2002 solicitaron que se elevase el expediente al tribunal de alzada para que se resolviera la apelación212. El 6 de diciembre de 2001 las presuntas víctimas solicitaron que el representante del querellante Piriz se hiciera responsable de “las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho”213. No obstante, la Corte no posee información en el expediente sobre los resultados de dichas solicitudes. 112. Las medidas fueron reinscritas, a solicitud del querellante Piriz, en octubre de 2006 y en diciembre de 2011214. Las presuntas víctimas presentaron un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la última decisión de reinscripción, pero el 30 de diciembre de 2011 el Juez dispuso que dicha resolución no era susceptible de reposición y concedió “con 207 Cfr. Recurso de aclaración de 22 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 13, folios 244 y 245), y Resolución de 25 de abril de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 5, folio 222). 208 Orden del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires de 18 de septiembre de 2001, causa N° 62.821 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 14, folios 247 y 248). 209 Cfr. Resolución de 31 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2117). 210 Nota de 1 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2118). Al respecto, el Código Procesal Civil y Comercial establece que “[l]a medida precautoria sólo podrá decretarse bajo responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica”. Decreto-Ley 7425/69, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art. 199 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, disponible en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-7425.html) 211 Cfr. Escritos de 15 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folios 2121 y 2126), y resolución de 20 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2137). 212 Cfr. Escrito de 21 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2139), y escrito de 8 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2142). 213 214 Escrito de 6 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2131). Cfr. Oficio de octubre de 2006 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 1, folio 2564), y resolución de 16 de diciembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 1705).

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