- 58 sobreseyó la causa entendiendo, entre otras razones, que los acusados habían obrado de buena
fe, sin que, para ese momento, se hubiera constatado un daño patrimonial (supra párr. 70).
Paralelamente a esa denuncia penal, los señores Mémoli presentaron una denuncia ante el
Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) para que se investigara a la Asociación Italiana y a
su Comisión Directiva, entre otros argumentos, por la supuesta estafa cometida respecto al
caso de los nichos. En junio de 1991 el Directorio del INAM emitió una resolución en la que se
consideró que en el asunto de los nichos no se había cometido un delito, pero que la Asociación
debía dictar un reglamento al respecto para que fuera aprobado por el INAM (supra párr. 71).
147. Por tanto, de los hechos del presente caso, no se desprende que la información contenida
en las expresiones de los señores Mémoli sea de interés público. Si bien es posible que
determinada información sobre personas particulares u organizaciones privadas sea calificada
como información de interés público, en el presente caso dos instancias judiciales internas
analizaron y rechazaron este alegato, no considerándolo una razón suficiente para justificar las
expresiones deshonrosas o desacreditantes contra la reputación de los querellantes (supra
párrs. 83 y 88). Además, la Corte resalta que en el mismo sentido se pronunció un juez de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al descartar la aplicación de la nueva
tipificación de injurias a los señores Mémoli (supra párr. 94). Retomando las consideraciones
expuestas sobre la imposibilidad de actuar como una cuarta instancia (supra párr. 140), la
Corte no encuentra justificado en un caso como el presente sustituir o dejar sin efecto la
decisión de los tribunales internos en este sentido. Por lo demás, consta en autos que el asunto
específico de los nichos, que alegadamente sería de “interés público”, fue examinado por la
justicia en un proceso independiente, así como por la entidad supervisora de instituciones
mutuales como la Sociedad Italiana.
148. Por consiguiente, de acuerdo con las circunstancias del presente caso, la protección del
derecho a la honra y reputación de los querellantes es un marco legítimo para el proceso en el
que comparecieron los señores Mémoli y la Corte no encuentra atentatorio a la Convención
Americana el razonamiento expuesto por las autoridades judiciales argentinas en sus decisiones
para establecer las responsabilidades ulteriores de los señores Mémoli.
149. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte concluye que el
establecimiento de responsabilidades ulteriores a los señores Mémoli por el ejercicio de su
libertad de expresión estaba previsto en la ley, obedecía un objetivo permitido por la
Convención y no resulta manifiestamente desmedido o desproporcional, dada las circunstancias
del presente caso y el análisis realizado por las autoridades judiciales internas. Por tanto, la
Corte considera que Argentina no violó el artículo 13 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de Carlos y Pablo Mémoli.
B.
La alegada violación del principio de legalidad y de retroactividad
B.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
150. En el presente caso, los representantes alegaron que tras la modificación legislativa que
“elimina la pena de prisión para todo ser humano en caso de injurias”, se violó el artículo 9 de
la Convención “al no aplicar la ley más benigna para los Mémoli”, por considerar que “[la] pena
estaba agotada”. Resaltaron que “la causa civil está basada exclusivamente en la condena
penal”, lo cual ha sido reconocido por el propio Estado en su escrito de contestación, por lo cual
sin la condena penal no habría lugar para el reclamo civil. Adicionalmente, alegaron que la
condena penal ha representado “un impedimento legal” para que Pablo Mémoli participara en
un concurso para el cargo de Juez de un Tribunal de Faltas de la ciudad de San Andrés de Giles,
así como “para obtener una licencia de radio”. Por estos hechos, los representantes alegaron,
además, la violación del artículo 23 de la Convención en perjuicio de Pablo Mémoli. Frente al
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