-7determinada información, explicaciones y prueba para mejor resolver a las partes y a la
Comisión7.
9.
Prueba e información para mejor resolver. - El 26 de febrero de 2013 la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado y a los representantes la
presentación de determinados documentos y explicaciones para mejor resolver 8.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - Los días 10 y 11 de marzo de 2013 los
representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales
escritos, respectivamente. En dicha oportunidad, el Estado y los representantes presentaron
parte de la documentación y explicaciones para mejor resolver solicitadas por la Corte y su
Presidencia (supra párr. 8 y 9). Los días 10 y 12 de abril de 2013 los representantes y el Estado
presentaron, respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada. En dicha
oportunidad, los representantes adicionalmente realizaron observaciones generales sobre los
alegatos finales escritos del Estado. El 11 de abril de 2013 la Comisión indicó que no tenía
observaciones que formular respecto a la mencionada documentación.
11. Deliberación del presente caso. - Luego de la remisión de estas últimas observaciones, la
Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante sus 99 y 100 Períodos Ordinarios de
Sesiones.
III
CONSIDERACIONES PREVIAS
A.
Sobre el sometimiento del caso a la Corte Interamericana
A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes
Exteriores y Culto, y Patricia Cao, Asesora legal de la Coordinación de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación.
7
En particular, se solicitó, inter alia, la siguiente información y documentación a las partes: ¿cuál es el régimen
legal aplicable a las medidas cautelares como aquellas que fueron aplicadas en este caso (prohibición de enajenar y
gravar) en un procedimiento civil de indemnización por daños y perjuicios?; copia de los Códigos Procesal Civil y
Comercial y de Procedimiento Penal vigentes al momento de los hechos y que fueron aplicados en el presente caso
(sean de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación), así como cualquier otra normativa interna relevante, y copia
completa de todos los artículos, programas de radio y documentos relevantes, en virtud de los cuales fueron juzgados
las presuntas víctimas por el entonces vigente delito de injurias.
8
En particular, se solicitó a las partes presentar lo siguiente: (1) sobre el proceso penal: una copia del recurso de
revocatoria presuntamente interpuesto en contra de la decisión de 10 de septiembre de 1996 de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de
inconstitucionalidad, así como de la presunta decisión al respecto de 23 de septiembre de 1996, junto a los
fundamentos de la misma (presuntamente expuestos en el folio 1043 del expediente penal), y (2) sobre el proceso civil
y las medidas cautelares de enajenar y gravar: a) explicar si los distintos recursos interpuestos a lo largo del proceso
civil tienen efecto suspensivo o, de ser el caso, cuáles de ellos, así como aportar la documentación de respaldo
correspondiente; b) explicar si existe un expediente separado correspondiente a las medidas cautelares otorgadas en el
presente caso dentro del proceso civil y, de ser el caso, aportar una copia íntegra y actualizada del mismo. De no existir
un expediente separado, se solicitó al Estado la remisión de las siguientes explicaciones o documentos: b.1) informar
sobre los resultados de la apelación interpuesta por las presuntas víctimas el 15 de noviembre de 2001 en contra de la
medida de inhibición general para enajenar y gravar bienes, así como de la correspondiente solicitud de 8 de febrero de
2002 para que el tribunal de alzada respectivo resolviera dicha apelación. De ser el caso, aportar una copia de la
decisión judicial correspondiente, y b.2) informar sobre los resultados de la solicitud de 6 de diciembre de 2001,
mediante la cual las presuntas víctimas solicitaron una medida contracautelar real en contra del representante del
querellante en el proceso civil por daños y perjuicios seguido en su contra o, de ser el caso, aportar una copia de la
decisión judicial correspondiente, y c) precisar y detallar, de forma cronológica y disgregada, las distintas etapas,
recursos, peticiones y decisiones en relación con las medidas cautelares, tanto en el proceso penal como dentro del
proceso civil. Asimismo, se solicitó aportar la documentación de respaldo respectiva o, de ser el caso, señalar a qué
prueba corresponde dentro de los anexos ya presentados al Tribunal.