- 79 220. El Estado señaló que, “a los fines de la determinación de la indemnización por daño
inmaterial” la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación. Asimismo, hizo
referencia al caso Fontevecchia y D’Amico, en el que la Corte no otorgó indemnización por daño
inmaterial, sino que “sostuvo medidas reparatorias como, por ejemplo, la emisión de la
sentencia y su difusión en diversos medios”.
221. Tomando en cuenta las violaciones declaradas en el presente caso, las afectaciones que
las mismas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad,
como compensación por concepto de daños inmateriales. En este sentido, en atención a la
violación a las garantías judiciales y propiedad privada de las víctimas, la Corte considera
pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US $ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Carlos Mémoli y US $ 15.000,00 (quince mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de Pablo Mémoli.
D.
Costas y gastos
222. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana346, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria.
223. Los representantes solicitaron que se ordene “el pago de las costas y gastos probados [o]
de fácil deducción, de acuerdo a las circunstancias de este caso”347. Por su parte, el Estado
solicitó que, “en la hipótesis de que el presente caso no sea rechazado”, las costas y gastos “se
fijen […] sobre la base de la equidad”. Respecto de los viajes realizados por las víctimas a
Washington D.C. para presentar escritos relativos a su petición, el Estado indicó que “estos
viajes se hicieron por decisión propia de las presuntas víctimas, fuera del contexto de una
reunión de trabajo o audiencia convocada por la Comisión. Dichas presentaciones podrían
haberse hecho […] sin necesidad de comparecer personalmente”.
224. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
346
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Suárez Peralta Vs.
Ecuador, supra, párr. 217.
347
Al respecto, los representantes señalaron que el “daño emergente” generado a Pablo Mémoli por “los gastos
realizados en el sistema interno e interamericano” ascendían a US$ 44.362,00 (cuarenta y cuatro mil trescientos
sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Especificaron que con motivo del proceso penal había
incurrido en gastos que ascendían a US$ 7.362,00 (siete mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de
América), lo cual incluía los costos relativos a la contratación de una abogada, “combustible, degradación del vehículo,
peajes y alimento” generados por los traslados del señor Pablo Mémoli a la Corte Provincial en La Plata y posteriormente
a Buenos Aires, los honorarios del abogado de los querellantes y los gastos relativos al proceso ante la “Corte Nacional”
y la abogada del Estado. Asimismo señalaron que los gastos generados “para ejercer el derecho a la defensa en la causa
penal, […] y en la civil”, incluyendo “fotocopias, tasas de justicia, bonos y viajes a las ciudades de Mercedes, La Plata y
Buenos Aires”, el monto estimado “en [veinte] años de juicios corridos e interrumpidos” es de $25.000,00 (veinticinco
mil dólares [de los Estados Unidos de América])” adicionales. En cuanto a los gastos incurridos en el proceso ante el
Sistema Interamericano, señalaron que había incurrido en gastos aproximados por $12.000,00 (doce mil dólares de los
Estados Unidos de América), generados por ‘‘cinco viajes a Washington [realizados por el señor Pablo Mémoli] para
aportar documentos y tener di[á]logo directo con quienes llevaban este caso”, así como los gastos de “teléfono,
fotocopias y correo durante [diez] años” ante la Comisión Interamericana. Los representantes no especificaron los
gastos en que habría incurrido el señor Carlos Mémoli.
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