reconocidos en la Convención 3. Para ello, debe interpretar y aplicar las disposiciones de ésta 4 y si concluye que se ha violado un derecho protegido por ella, debe disponer que se garantice al lesionado en el goce del mismo 5, decisión que el Estado parte en el caso de que se trate debe cumplir 6. En suma, lo que a la Corte le compete resolver en la presente causa es si el Estado ha incurrido o no en responsabilidad internacional por haber violado una obligación internacional. En tal sentido, lo que, por de pronto, corresponde precisar es el o los hechos del Estado, acciones u omisiones, que producirían su responsabilidad internacional 7 al respecto. b. - Hecho del Estado a ser considerado en la presente causa. Tal hecho del Estado es, acorde a los autos, la sentencia de segunda instancia, del 28 de diciembre de 1995, de la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenas Aires, que confirmó la sentencia del 29 de diciembre de 1994 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Mercedes y que no fue revocada por las resoluciones posteriores relativas a los recursos de inconstitucionalidad, de aclaratoria y extraordinario de inconstitucionalidad 8. 3 El artículo 1.1 de la Convención indica que: “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 4 El artículo 62.3 de la Convención señala que: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 5 El artículo 63.1 de la Convención indica que: “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 6 El artículo 68.1 de la Convención establece que: “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. 7 Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, preparados por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas, anexados a la Resolución no. 56/83, aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/589 y Corr.1)]. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 85ª sesión plenaria, 12 de diciembre de 2001, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 10 y correcciones (A/56/10 y Corr.1 y 2). 2 Ibíd., párrs. 72 y 73. 8 Párrs. 92 a 94 de la Sentencia. 2

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