-2Estado”. En soporte de este argumento la representante relató hechos que ponían de
manifiesto inquietudes expresadas por parte una perito del caso, miembros de la
oficina de un notario público, y su propia persona, en relación al supuesto acoso que
funcionarios del Estado estarían cometiendo en requerimiento de la documentación
original relacionada con los peritajes ordenados por este Tribunal en el presente caso
(supra Visto 4). Específicamente señaló que “la certeza de riesgo y la presión del
Estado ejercida durante tantas horas, produjo pánico y el temor respecto de la
seguridad de las personas que con distintos roles[…] estaban involucradas” en la
elaboración o certificación del documento pericial.
7.
La comunicación del Estado de 22 de enero de 2007, en la que informó que la
representante “retiró inconsultamente el primer testimonio del instrumento notarial y,
en abierta contravención de lo dispuesto por [el Presidente] en el punto resolutivo 1 de
la [Resolución] de fecha 6 de diciembre de 2006 en cuanto ordenó que la remisión de
los informes al Tribunal fuera realizada por el Estado, dice haberlo ‘enviado por correo’
a [la] Secretaría [de la Corte]”.
8.
Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2007, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la representante que
individualizara, a más tardar el 25 de enero de 2007, a las personas que a su
consideración serían las beneficiarias de las medidas provisionales que solicitó.
Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado y la
Comisión que presentaran sus observaciones a la solicitud de la representante a más
tardar el 30 de enero de 2007.
9.
La comunicación de la representante de 25 de enero de 2007, mediante la cual
individualizó los nombres de las personas sobre quienes solicitó al Tribunal dicte
medidas provisionales, a saber: María del Socorro Nievas (perito), Germán Schenker
(perito); Julio A. Ravioli (perito); Fernando Emilio Taragano (perito); Marcelo S.
Senillosa (actuario); José Foppoli (actuario); Marcelo Saúl Senillosa (actuario);
Eduardo Senillosa (actuario); Alejandra Irma Delgado (secretaria de la escribanía);
Juan Francisco Bueno Alves (presunta víctima) y “su grupo familiar”, y Helena T.
Afonso Fernández (apoderada).
10.
La comunicación de 29 de enero de 2007, mediante la cual el Estado presentó
sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 6). Al respecto,
afirmó, inter alia, que “no existe ningún elemento ni objetivo ni subjetivo que permita
aseverar que pudiera existir alguna clase de riesgo sobre la vida o integridad física de
las personas que se listan […], circunstancia que amerita que [el] Tribunal rechace
dicha petición”.
11.
La comunicación de 30 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión señaló
que “no tiene observaciones”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención”) establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia,
y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá
tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes
en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.
2.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que:
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