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1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas
o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados,
podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con
los referidos casos.
3.
Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada
directamente por la representante de la presunta víctima en un caso que se encuentra
en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo
estipulado en el artículo 25 del Reglamento.
4.
Que las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los
antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una
situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las
personas1.
5.
Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que
fundamentaron la presente solicitud, este Tribunal estima que no resulta posible en
este caso apreciar prima facie que las personas listadas por la representante (supra
Visto 9) se encuentren en una situación de extrema gravedad y urgencia, o que sus
vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar por improcedente la solicitud de medidas provisionales interpuesta
por la representante de la presunta víctima.
2.
Requerir a la Secretaria de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a la representante.
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando quinto; Caso 19 Comerciantes. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de abril de 2006,
considerando quinto, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo.
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