5 se le “confis[caría] su pasaporte” o sería “detenida y conducida a un centro penitenciario”, y b) Indicar con claridad si la señora De La Cruz Flores, en el evento de concurrir al juicio oral, podría regresar a Chile para continuar con su tratamiento psicológico. 13. Finalmente, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 5. Asimismo, esta Corte recuerda al Estado que deberá seguir adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en los puntos dispositivos primero y quinto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004 en el presente caso, consistentes en “observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores” y “proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas” (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Postergar la toma de una decisión definitiva sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales interpuesta por la representante de la víctima a favor de la señora De La Cruz Flores hasta que sea recibida la información que debe ser remitida el 30 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 12 de la presente Resolución. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima. 5 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Belfort Istúriz y otros, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando vigesimosegundo, y Asunto Cuatro Comunidades Indígenas Ngöbe y sus Miembros, Medidas Provisionales respecto de Panamá. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoctavo.

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