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privada en forma posterior a los hechos, con motivo del conocimiento de los mismos o
derivado del consecuente proceso penal iniciado y las constantes solicitudes de fiscalización
y clausura realizadas por Melba Peralta Mendoza.
c) Conclusión
154. La Corte concluye que, si bien la regulación ecuatoriana en la materia contemplaba
mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización
no fue efectuada en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones
brindadas en la entidad estatal, Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, como en lo
que respecta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó una
situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la salud
de Melba Suárez Peralta. Por tanto, el Estado de Ecuador incurrió en responsabilidad
internacional por la falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de
Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
3. Vulneración a la Integridad Personal respecto de Melba Peralta Mendoza
155. Melba Suárez Peralta describió los padecimientos familiares a causa de los
malestares físicos que sufría211. Asimismo, el psicólogo Eduardo Tigua Castro señaló en su
informe que “[t]oda esta situación y su entorno, inmediato como mediato[,] ha afectado en
gran manera a [toda] la familia, ya que [ésta] fue eclipsada al dedicar los mayores
esfuerzos físicos, materiales, económicos y espirituales para procurar la sobrevivencia de
doña Melba”212.
156. En referencia a la vulneración del derecho a la integridad personal de Melba Peralta
Mendoza, madre de Melba Suárez Peralta, la Corte recuerda lo ya señalado respecto a la
determinación de los beneficiarios de este caso (supra párr. 28). Asimismo, la Corte ha
sostenido, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de
los derechos humanos pueden ser a su vez víctimas. En este punto, la Corte ha considerado
violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares de las víctimas con
motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos213.
157. La Corte ha entendido que en ciertos casos de violaciones graves a los derechos
humanos es posible presumir el daño de determinados familiares, tras el sufrimiento y
angustia que los hechos de dichos casos suponen 214. Así, ha establecido que en ciertos
casos de graves violaciones, no es necesario demostrar el daño moral de los padres de la
211
En su declaración rendida durante la audiencia pública el 11 de febrero de 2013, la señora Melba Suárez
Peralta afirmó que: “[su]s niños estaba[n] pequeños, […]desde que [ha] padecido hasta ahora […] no les pued[e]
atender, […] [sus] niños han padecido mucho […]. [Su] esposo […] ha padecido con [ella] a cada rato”.
212
Informe del señor Eduardo Tigua Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 1964 a 1966). La Corte observa que no se aportaron las declaraciones del testigo Eduardo Tigua
Castro rendidas ante fedatario público (affidavit), las cuales fueron ofrecidas por el representante de las presuntas
víctimas y solicitadas mediante Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, supra.
213
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripan”, supra, párrs. 144 y 146, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello,
supra, párr. 154.
214
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y
Caso García y Familiares, supra, párr. 161.
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