6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y al representante el 1 de marzo de 2012. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de abril de 2012 el representante de las presuntas víctimas presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, y adicionalmente solicitó que se declarara la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en perjuicio de Melba Suárez Peralta y sus familiares. Asimismo, el representante solicitó acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Escrito de contestación. – El 22 de agosto de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito presentó una serie de excepciones preliminares y “cuestiones previas” (infra párr. 12). El Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts, y como Agentes Alternos al señor Carlos Espín y la señora Daniela Ulloa. 7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 14 de septiembre de 2012, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte4. 8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 11 y 13 de octubre de 2012 la Comisión y el representante de las presuntas víctimas, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 20125, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de Dennis Cerezo Cervantes y el dictamen pericial de Laura Cecilia Pautassi. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de enero de 2013 6, la Corte decidió recibir la declaración en audiencia pública de la presunta víctima Melba del Carmen Suárez Peralta, en lugar de la declaración del señor Dennis Cerezo Cervantes, la cual se solicitó que fuera rendida mediante affidavit. La audiencia pública fue celebrada el 11 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 7. En la audiencia se recibieron las 4 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/suarez_fv_12.pdf. 5 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012, supra. 6 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/suarez_24_01_13.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Jorge H. Meza Flores, y Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Jorge Sosa Meza y José Peralta, y c) por el Estado de Ecuador: Carlos Espín y Daniela Ulloa.

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