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integridad personal de Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento” (párr. 154).
Concordantemente, en la parte dispositiva se determina que “[e]l Estado es responsable por
la violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal, reconocido en el
artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta, en los
términos de los párrafos 134 a 154 de la presente Sentencia” (punto declarativo 4).
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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