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15.
Respecto de las objeciones a) y b), la Corte se referirá en los apartados siguientes:
A.
Sobre la inclusión de la presunta violación del derecho a la integridad
personal
1. Argumentos de la Comisión y de las partes
16. El Estado manifestó que la presunta víctima vulneró el principio de buena fe procesal
al no haber alegado la violación del artículo 5.1 de la Convención durante el trámite del caso
ante la Comisión e introducir la presunta violación de este derecho en el proceso ante la
Corte. El Estado consideró que dicha situación es un cambio evidente de la postura original
del representante y ello afecta directamente al proceso interamericano, el derecho a la
defensa del Estado y la seguridad jurídica. En este sentido, manifestó que “el derecho que
ahora se pretende sea declarado[,] no fue discutido, ni presentado por la [Comisión] ante la
[…] Corte, y se debe mencionar que han transcurrido más de [cinco] años en los que las
presuntas víctimas no invocaron ante la Comisión la supuesta violación del artículo 5.1”.
17. El representante manifestó que el escrito de solicitudes y argumentos es un
“documento autónomo donde las [v]íctimas o los beneficiarios presentan de manera
independiente las alegaciones relacionadas al caso, y ello les permite a las [v]íctimas
presentar nuevas argumentaciones en relación a los hechos planteados en la demanda”. En
este sentido, alegaron que “[s]i bien es cierto [que] la Comisión Interamericana omitió
examinar [el artículo 5 de la Convención] a la luz de los hechos invocados, de la lectura de
los hechos descritos en la demanda se deduce claramente una omisión del Estado
ecuatoriano en la prevención del suceso denunciado”.
18. Por su parte, la Comisión alegó que el representante puede presentar hechos que
permitan explicar, aclarar o desestimar los hechos mencionados en el Informe de Fondo, así
como puede invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos, en tanto
son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención.
2. Consideraciones de la Corte
19. La Corte ha establecido que las presuntas víctimas y sus representantes pueden
invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo,
siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las
presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención 10. Así,
no es admisible alegar nuevos hechos, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan
explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en aquélla, o bien, responder a
las pretensiones del demandante11. La aplicación de tales criterios al presente caso requiere
que la Corte verifique si la alegada violación al artículo 5.1 de la Convención se refiere a
hechos contenidos en el marco fáctico expuesto por la Comisión en el Informe de Fondo 12.
20. La Corte observa que el representante alegó la violación del artículo 5.1 de la
Convención con fundamento en la falta de control del ejercicio profesional del médico que
10
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"), supra, párr. 42.
11
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra, párr. 153 y, Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 17.
12
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 25.