36.
En la audiencia de 2014, la Comisión manifestó su preocupación principalmente por
varios obstáculos estructurales, inter alia: a) “la falta de intervención efectiva de la policía
nacional, civil o entidades correspondientes para ejecutar las órdenes de captura”; b) “la
existencia de obstáculos por parte del Ministerio de la Defensa para la presentación de la
información que la ha sido requerida por la Fiscalía”; c) “la posible aplicación de figuras
como la caducidad, la prescripción o el sobreseimiento con base en el transcurso de los
períodos de inactividad, negligencia y la falta de prueba atribuibles al propio Estado”; y d) la
situación de independencia de los operadores de justicia. Solicitó a la Corte que se
pronuncie, inter alia, sobre: a) “el deber innegociable del Estado de investigar y sancionar
graves violaciones y el consecuente deber de eliminar el efecto disuasivo que tiene la ley de
reconciliación nacional en las investigaciones y la demora en los procesos incursos”; b) “el
deber del Estado de garantizar la independencia del poder judicial y el deber de las jueces y
juezas de realizar un control de convencionalidad para que toda disposición de amnistía no
se aplique a graves violaciones a los derechos humanos”; c) “el deber de colaboración que
tienen en el Estado todas las entidades estatales con especial énfasis en el Ministerio de
Defensa y la policía nacional”; y d) “la importancia que la unidad de casos especiales de
conflictos armados tenga recursos suficientes para su funcionamiento adecuado”.
37.
Por otra parte, en su escrito de agosto de 2015 en el cual presentó sus
observaciones al informe de Guatemala correspondiente a los casos Blake, Niños de la Calle,
Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio
Nicolle, Tiu Tojin, Masacre de las Dos Erres, Chitay Nech y Mack Chang, la Comisión señaló
que “en la totalidad de los casos el Estado no presentó información que se traduzca en
avances”, y que la información proporcionada “sólo incluye algunas diligencias aisladas
durante los últimos años, en muchos casos, sin indicarse su contenido, pertinencia, o bien,
los resultados”. Además, sostuvo que “en muchos casos el Estado no proporcionó las fechas
en que tales diligencias efectivamente habrían sido practicadas”. La Comisión añadió que
“en ninguno de los casos el Estado informó sobre las acciones encaminadas a superar los
problemas enunciados por la Fiscal General de la Nación en su informe de 5 de mayo de
2014” y solicitó que el Estado informe sobre “la situación de los procesos y la totalidad de
las personas vinculadas a éstos, una explicación sobre las líneas de investigación existentes,
pertinencia y resultados obtenidos en las diligencias que son ordenadas” y que precise “la
manera en que se garantiza la participación de los familiares y representantes en cada uno
de estos procesos”.
38.
Igualmente, en su escrito de observaciones al informe presentado por el Estado en el
caso Panel Blanca en abril de 2015, la Comisión manifestó su preocupación porque “tras
más de veintiséis años de ocurridos los hechos y más de quince años de emitirse la
sentencia de reparaciones y costas, no se evidencia ningún tipo de avance en las
investigaciones” y señaló que “[e]n vista de la situación de total impunidad, […] queda a la
espera de información actualizada y detallada por parte del Estado sobre el estado de las
investigaciones abiertas y un cronograma de las diligencias por realizar […] así como las
medidas para permitir el acceso y capacidad de actuar de las víctimas y familiares en el
proceso”.
C)
Consideraciones de la Corte
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