recursos judiciales (infra Considerandos 132 a 136), así como las decisiones y recursos judiciales relativos a eximentes de responsabilidad (infra Considerandos 137 a 149) como obstáculos a la consecución de las investigaciones ordenadas por la Sentencia. 93. Igualmente, la Corte observa que el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 destaca negativas por parte del Instituto de Previsión Militar y del Ministerio de Defensa sobre información relevante para la continuación de la investigación 99. En este sentido, la Corte valorará las negativas por parte de dichas autoridades en el acceso a la información como obstáculo en las investigaciones (infra Considerandos 127 a 131). 94. La Corte valora positivamente la referida determinación de la responsabilidad penal de cinco personas por los hechos correspondientes a la Masacre de Plan de Sánchez, las diligencias judiciales iniciadas para capturar a los otros dos imputados por dicha causa, y la voluntad de continuar con la investigación para determinar a los demás autores materiales e intelectuales relacionados al mismo. El avance que la Corte constata desde la Resolución de la Corte emitida en 2011 es sustancial, ya que para ese momento no se acreditaba la existencia de ningún proceso judicial en contra de alguna persona por dichos hechos. Más aún, dicha sanción contribuye con la erradicación de la impunidad por los hechos señalados.En consecuencia, la Corte requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a hacer efectiva la captura y enjuiciamiento de los imputados, al igual que sobre los avances en la identificación, captura, enjuiciamiento y, de ser el caso, sanción de otros posibles perpetradores de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dicho caso. ix) Caso Carpio Nicolle 95. La Corte observó, en su Resolución de 2009, que los hechos correspondientes al caso “se encuentran en la absoluta impunidad”. En esa oportunidad el Estado: informó que ubicó a un testigo presencial de los hechos, indicó que habría realizado algunas entrevistas, y afirmó que el Ministerio Público estaría realizando algunas diligencias para ubicar a agentes de la Policía Nacional Civil que cubrían la jurisdicción en la época de los hechos 100. Igualmente, en la Resolución de 2014, la Corte observó que, en el año 2009, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la autoejecutabilidad de la Sentencia de la Corte correspondiente a este caso. conflicto armado interno”. Según dicho informe del Ministerio Público, la mencionada acción de amparo habría sido denegada en primera instancia y estaría en etapa de apelación, sin que a la fecha del informe, la Corte de Constitucionalidad hubiese dictado una sentencia al respecto. 99 El Ministerio Público informó que el Instituto de Previsión Militar se negó a proporcionar información; específicamente se cita el caso de la respuesta del 27 de agosto de 2013, sobre un requerimiento de información sobre las actas de supervivencia del señor José Antonio Solares González y Otto Erick Ponce Morales. También denuncian la negativa del Ministerio de la Defensa Nacional de brindar información sobre el Destacamento Militar de Rabinal, y citan que la solicitud de información del 30 de enero de 2014 fue respondida afirmando que “no existe información” al respecto. 100 El Estado informó que “a través de sus autoridades internas se ubicó “a una testigo presencial de sexo femenino quien indica haber reconocido a uno de los responsables que participó en esos hechos”; se ha procedido a realizar “algunas entrevistas a otras personas […] que sufrieron algunos atentados en el mismo lugar de los hechos donde ocurrió el asesinato del señor Jorge Carpio y otros”, y que el Ministerio Público “está ubicando a los agentes de la policía nacional civil que cubrían la jurisdicción en la época de los hechos para establecer otros extremos que coadyuven a la investigación””. Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009, considerando 8. 32

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