96. Conforme al Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014, existían once personas imputadas por dichos hechos 101, de los cuales cuatro fueron condenados en primera instancia 102. No obstante ello, de esos cuatro, dos fueron absueltos en segunda instancia 103, mientras que los otros dos fueron puestos en libertad “por haber cumplido la pena que les fue impuesta en primera instancia” 104.La Corte hace notar, igualmente, que el Informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 destaca que “la línea principal de este hecho delictivo […] es que los posibles responsables son miembros de[l] Ejército de Guatemala”. Sin embargo, señala que existe una “dificultad estructural” en tanto “hay informes solicitados que [los funcionarios militares] nunca […] enviaron como lo son el informe de los miembros del Ejército que patrullaban las cercanías de [donde sucedieron los hechos]”. 97. La Corte nota que es posible que dichanegativa de información haya afectado en alguna medida las absoluciones dictadas a favor de los dos imputados señalados previamente. En este sentido, la Convención prohíbe invocar eximentes de la responsabilidad con base en sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana (supra Considerando 40.b). En cuanto a la obstaculización derivada de los impedimentos a acceder a información de militares, la Corte hará referencia a dicho alegato posteriormente (infra Considerandos 127 a 131). El Ministerio Público plantea que se trata de un problema estructural que se ve reflejado en el caso ya que hay “informes solicitados que nunca los enviaron como los son el informe de los miembros del Ejército que patrullaban las cercanías de los hechos en donde sucedieron los cuatro delitos de asesinato de Jorge Carpio Nicolle, Alejandro Ávila Guzmán, Juan Vicente Roberto Villacorto Fajardo y Rigoberto Rivas González y de delitos de asesinato de Francisco Ajmac Ixcox y Juan Patzan Pérez”. 98. En el informe estatal de abril de 2015, la Corte observa que se indican algunas diligencias, relacionadas con la mencionada investigación, la mayoría de estas sin fecha de ejecución 105.Asimismo, enel informe de octubre de 2015,el Estado afirma que “[s]e perfilaron posibles autores materiales según información brindada por testigos”,sin que se proporcionara mayor detalle al respecto 106. Los representantes no presentaron observaciones a dichos escritos. 101 En dicho informe se señala que estas personas eran “Marcelino Tuy Taniel[,] Nazario Tuy Taniel[,] Lorenzo Mendoza Ordóñez (y/o Isidro Acabal, y/o Isidro Mendoza Acaval y/o Basilio Mendoza Acabal)[,] Francisco Grave Tun[,] Tomás Pérez Pérez[,] Jesús Cuc Churunel[,] Jorge Chopen Churunel[,] Francisco Ixcoy López[,] Nicolás Jax Us[,] Moisés Ayun Chanchavac” y Juan Acabal Patzán. 102 Fueron condenados en primera instancia Juan Acabal Patzan, como autor responsable de seis delitos de asesinato; Francisco Grave Tun, como autor de dos delitos de asesinato y Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy Taniel, como autores responsables de fabricación o tenencia de materias explosivas. 103 Fueron absueltos en segunda instancia Juan Acabal Patzán y Franciso Grave Tum. 104 En segunda instancia, fueron puestos en libertad Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy Taniel. 105 El Estado señaló que 1) se habrían identificado y ubicado a diez testigos presenciales, 2) se solicitó la certificación de documentos relacionados con el manejo de evidencia balística, 3) se iniciaron “diligencias para determinar el paradero de algunas evidencias que fueron recolectadas con motivo del hecho que se investiga”, 4) se solicitaron informes “de datos personales del personal que laboró en [el Ministerio de Gobernación]”, 5) se contó con una declaración del señor Mario Enrique Gómez Ayala, y 6) se realizaron cuatro solicitudes de información respectivamente al “DIGECAM”, al Director del Sistema Penitenciario, al Director General de Migración y al Registro Nacional de las Personas. 106 Además, se habría identificado a “testigos que poseen información sobre los posibles autores materiales del hecho ocurrido”; se habría solicitado “información al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, a la Dirección General de Control de Armas y Municiones y al Gabinete de la Policía Nacional Civil con el objeto de individualizar a los posibles sindicados”; se habrían encontrado “nuevos indicios como medios probatorios para individualizar a los supuestos autores materiales del hecho”; se realizaron “investigaciones de campo para ubicar las residencias de los posibles autores materiales del hecho”, “se realizaron actividades de coordinación […] para continuar la investigación, y “se continúa la investigación para identificar a los posibles autores intelectuales con el fin de cumplir el compromiso que tiene el Ministerio Público de esclarecer el hecho”. 33

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