pendientes de extradición). Adicionalmente, el Ministerio Público destacó como un “avance
en la investigación” la formulación en abril de 2013 de“la acusación y […] solicit[ud] de
apertura a juicio en contra de José Efraín Ríos Montt[…] por los delitos de genocidio y
delitos contra los deberes de humanidad y alternativamente […] delitos de asesinato en
concurso real, por la muerte de cómo mínimo 200 personas, audiencia que el órgano
jurisdiccional competente, aún está pendiente de que se señale día y hora para su
celebración”.
110. En sus informesde abril y octubre de 2015, el Estado hizo referencia a las acciones
que se habrían implementado para dar seguimiento a las órdenes de aprehensión de los
referidos diez sindicados en la investigación. Al respecto, indicó, inter alia,que “se realizaron
trámites […] para el diligenciamiento de las solicitudes de asistencia activas tanto a Canadá
como a Estados Unidos” y con la Interpol, con la finalidad de aprehender y extraditar a las
dos personas sindicadas que se encontrarían fuera de Guatemala, así como la celebración
de reuniones con la Policía Nacional Civil para “darle seguimiento a la búsqueda y
aprehensión de los otros sindicados que se encuentran en territorio guatemalteco”, y la
asignación de “un grupo de elementos policiales de la División Especializada de
Investigación Criminal de la Policíapara darle seguimiento a la ejecución de las órdenes de
aprehensión, así como a las gestiones realizadas con Interpol Guatemala al respecto 117.
También indicó que la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público
asignó personal para dar seguimiento a las ordenes de captura a nivel nacional e
internacional. Al respecto, los representantes destacaron “gravemente que continúan sin
haber sido ejecutadas las ordenes de captura dictadas en contra [de los diez] sindicados” 118,
y concluyeron que “el Estado continua con su práctica de enunciar diligencias que no
responden a un verdadero plan de búsqueda o captura de los responsables de estos
hechos”. La Comisión consideró que la información presentada por el Estado “no representa
avance sustantivo alguno” y tampoco aporta “una explicación sobre las diligencias, […] su
pertinencia, resultados obtenidos o esperados, o […] una indicación sobre las fechas en que
fueron efectivamente realizadas [dichas] diligencias”.
111. Adicionalmente, tanto en el informe del Ministerio Públicode mayo de 2014 como en
el informe estatal de abril de 2015, se hizo referencia a las acciones de amparo y recursos
judiciales interpuestos por parte del sindicado José Efraín Ríos Montt (supra Considerando
110) y del condenado Carlos Antonio Carías López (supra Considerando 109).El Ministerio
Público identificó la interposición de los referidos amparos y recursos judicialescomo
“obstáculos en la investigación” de los hechos del presente caso. En relación con el
sindicado Ríos Montt, señaló queinterpuso: (i) dos recursos de amparo y diversos recursos
judiciales (de apelación y reposición) por considerar que el caso debía ser tramitado por el
procedimiento que establece la Ley de Reconciliación Nacional 119, y (ii) recursos en relación
117
Destacaron la calendarización de “mesas de trabajo e intercambios de información con Interpol
Guatemala, los cuales a la fecha, no han aportado resultados positivos a pesar de existir notificaciones rojas en la
base de datos de Interpol”, y el “intercambio de información con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
de América […] en mayo de 2.015 relacionada al seguimiento de las personas pendientes de aprehensión y que
según fuentes extraoficiales, se encontrarían residiendo en territorio norteamericano”.
118
En cuando a los sindicados que se encontrarían en territorio guatemalteco, hicieron notar que el Estado no
proporcionó “información acerca de la fecha de constitución de[l] grupo de trabajo [conformado en la División
Especializada de Investigación Criminal de la Policía], de su plan de actuación ni de posibles avances o diligencias
llevadas a cabo”. En cuanto a los sindicados que se encontrarían en el extranjero hicieron notar que de la
información aportada por el Estado no es posible determinar si los trámites realizados habrían tenido algún
resultado.
119
Conforme al Informe del Ministerio Público de mayo de 2014, se interpusieron los siguientes recursos
judiciales por el señor José Efraín Ríos Montt: a) amparo N° 339-2012, que dio lugar a la interposición de recursos
de apelación verbal, reposición, apelación y acción de inconstitucionalidad; b) amparo N° 1192-2012, y c) amparo
N° 1415-2013, que dio lugar a la interposición de recursos de apelación. También, el señor Carlos Antonio Carias
López interpuso un recurso de amparo, identificado con el N° 151-2014.
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