Sentencia de Fondo, y al momento de emitir la decisión este Tribunal no había sido informado sobre lo ocurrido en 1995 154. 142. En la Resolución del caso Bámaca Velásquez de noviembre de 2010, el Tribunal se pronunció sobre la decisión de la Corte de Constitucionalidad de agosto de 2010 155 indicando que ésta generó […] que [se] cerrara la investigación” “frenando los avances iniciales en el cumplimiento del deber de investigar”, teniendo como consecuencia “la impunidad en un caso de grave violación de los derechos humanos”. Al respecto, esta Corte dispuso que “con base en la obligación de investigar derivada de las Sentencias emitidas por [esta] Corte, no puede tener efecto el sobreseimiento ocurrido con anterioridad a las Sentencias y Resoluciones emitidas por la Corte, las cuales constituyen la fuente para que el Poder Judicial ejerza un ‘control de convencionalidad’ respectivo entre ‘las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos’”. Además, estableció que “al sobreseimiento ocurrido en el presente caso [en marzo de 1995] aplica lo que la Corte ha dicho respecto a los diversos excluyentes de responsabilidad y demás institutos jurídicos que impedirían proseguir con la investigación”. La Corte concluyó indicando que “[e]n este tipo de casos la prevalencia de un sobreseimiento por encima de los derechos de las víctimas genera que el proceso continúe con manifiestas violaciones del acceso a la justicia, proyectando la impunidad en el tiempo y haciendo ilusorio lo ordenado por esta Corte” (supra Considerando 65). Por ello, dispuso que el Estado debía “adecuar las decisiones judiciales pertinentes, de tal forma que el Estado continúe con la investigación y no puedan oponerse excluyentes de responsabilidad que impidan dicha investigación y la eventual sanción de los responsables. 143. A pesar de dichas consideraciones, la Corte de Constitucionalidad, en franco desconocimiento de dicha Resolución de noviembre de 2010, adoptó en enero de 2011 una decisión en el mismo sentido de aquella emitida en agosto de 2010, lo cual provocó nuevamente la “paralización” de la investigación de los hechos del presente caso (supra Considerando 68). La Corte recuerda que, Guatemala no puede oponer decisiones adoptadas a nivel interno como justificación de su incumplimiento de la sentencia emitida por este tribunal internacional de derechos humanos, ni siquiera cuando tales decisiones provengan del tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional 156. 144. En cuanto a la investigación de loscasos Masacre Plan de Sánchez(supra Considerando 92), y Masacre de las Dos Erres (supra Considerando 111), la Corte constató que se han interpuesto recursos por parte de los imputados (o sus defensores) para aplicar amnistías contenidas en la Ley de Reconciliación Nacional. Además, en el caso Chitay Nech y otros el Estado había informado durante la supervisión de cumplimiento que existían algunos procesos pendientes relacionados con la aplicación de dicha ley como forma de amnistía en ese caso (supra Considerando 119). Adicionalmente, el acuerdo legislativo “punto resolutivo No. 3-2014” prevé que el Estado está sujeto al cumplimiento de las normas de la mencionada ley por sobre cualquier tratado (supra Considerando 140). 154 Cfr.Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 18. 155 Cfr.Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de noviembre de 2010, Considerandos 18, 36, 52. 156 Cfr. Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 39; Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 15, y Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 15. 48

Seleccionar párrafo de destino3