145. Al respecto, la Corte estima pertinente recordar la incompatibilidad con la Convención de aplicar de leyes de amnistía como eximentes de responsabilidad penal en casos de graves violaciones de derechos humanos (supra Considerando 40.b y 139).La Corte reitera lo que ha destacado en otras oportunidades (infra Considerando 146) respecto a que la propia Ley de Reconciliación Nacional, en su artículo 8, establece que “[l]a extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno y los tratados internacionales ratificados por Guatemala”. 146. Asimismo, en los casos Masacre de las Dos Erres 157y Chitay Nech 158, la Corte emitió consideraciones específicas en lo que respecta a una eventual aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala. En la Sentencia del caso de la Masacre de las Dos Erres indicó que “la eventual aplicación de las disposiciones de amnistía de la LRN en [el] caso [de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de las Dos Erres] contravendría las obligaciones derivadas de la Convención Americana [y e]n razón de [ello] el Estado [tiene] el deber de continuar sin mayor dilación con el proceso penal” 159. Asimismo, en el caso Chitay Nech y otros, recordó al Estado lo que establece el propio artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional (supra Considerando 145) y le indicó que, “[e]n virtud de ello,[… dicha ley] no puede convertirse en un impedimento u obstáculo para continuar con las investigaciones de la desaparición forzada del señor Chitay Nech”. 147. El Tribunal considera que la falta de claridad respecto de la interpretación de la Ley de Reconciliación Nacional ha favorecido la interposición de recursos judiciales en el marco de la investigación de estos casos, los cuales han tenido el efecto de dilatar el proceso, en detrimento del acceso a la justicia y favoreciendo que permanezca la impunidad. En ese sentido, el Tribunal estima pertinente reiterar que la Ley de Reconciliación Nacional no puede convertirse en un impedimento u obstáculo para continuar con la investigación de graves violaciones a los derechos humanos como las relativas a los casos supervisados 160. 148. Finalmente, la Corte nota que en el caso Chitay Nech y otros el Estado alegó durante la etapa de supervisión de cumplimiento que en la investigación y juzgamiento de los hechos del caso no podía aplicarse el tipo penal de desaparición forzada puesto que dicho delito no se encontraba tipificado en su legislación para el momento en que ocurrieron los hechos (supra Considerando 115). Además, este mismo argumento fue sostenido por el Estado durante la audiencia privada celebra ante este Tribunal en mayo de 2014, respecto de un mayor número de casos (supra Considerando 25). 149. A pesar de que durante el 2015 Guatemala no reiteró dicha posición 161, este Tribunal estima pertinente recordar que en su jurisprudencia desde el año 1988, ha establecido el 157 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 131. 158 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos 12, 13 y 14. 159 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 13, y caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 131. 160 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando 14. 161 Además, el Tribunal nota que en su informe de mayo de 2014, el Ministerio Público destacó como positivo que en casos que “se han tramitado o que se adelantan en la Fiscalía de Derechos Humanos [Unidad de Casos 49

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