cooperación inter-estatal, y ante los señalamientos que constan en el Informe del Ministerio
Públicode mayo de 2014, así como en los escritos de las partes, se evidencia un obstáculo
adicional al cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en las Sentencias
correspondientes. Por lo tanto, la Corte requiere al Estado que informe sobre las acciones
que tomarán las instituciones del Estado con competencia para ejecutar las órdenes de
aprehensión, vigentes y futuras, con relación a los 12 Casos.
v) Falta de claridad sobre las líneas lógicas de investigación
156. A pesar de que la Corte verificó que 10 de las 11 investigaciones en proceso son
conocidas por unidades especializadas de la Fiscalía 174, no se pudo constatar de la
información presentada en los 11 casos en proceso de investigación, que tales
investigaciones tuvieran una estrategia o metodología clara dirigida a la identificación y
enjuiciamiento de los perpetradores de las violaciones a derechos humanos determinadas
en cada una de las sentencias. Si bien en la información proporcionada por el Ministerio
Público y las partes se pueden observar una serie de diligencias realizadas en los distintos
casos, tales actuaciones no son presentadas de forma sistemática en los informes y,
además,no se desprenden con claridad las fechas de las actuaciones realizadas en varios
casos 175, lo cual dificulta la valoración sobre si existe una secuencia lógica en la
investigación.
157. En el informe del Estado del año 2011 se hace referencia expresa al establecimiento
de líneas o de un plan de investigación, tanto en el caso Niños de la Calle como Carpio
Nicolle,donde nombró cada una de las diligencias llevadas a cabo para cumplir con dichas
líneas de investigación. Al respecto, la Comisión, en su escrito del año 2011, afirmó “que las
líneas de investigación referidas por el Estado se tratan de diligencias pendientes dentro del
proceso de investigación”.
158. Esta Corte ha establecido que una debida diligencia en investigaciones como las
presentes exigen que éstas sean conducidas tomando en cuenta la complejidad de los
hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, evitando
omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de
investigación (supraConsiderando 40) 176.En otros casos en que esta Corte ha valorado la
falta de una “estrategia de investigación y decidida, que conduzca a la identificación y
juzgamiento de los presuntos responsables” de la desaparición de las víctimas, determinó
que corresponde al Estado hacer uso pleno de sus potestades investigativas con el fin de
evitar toda omisión en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de
174
La “Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno” investiga los casos Niños de la Calle,
Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Tiu Tojin, Masacre de las Dos Erres,
Chitay Nech y Panel Blanca, mientras que la “Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas” conoce el caso Carpio
Nicolle. Por su parte, la investigación del caso Blake es llevada a cabo por la “Fiscalía Distrital de Huehuetenango”.
175
Por ejemplo, con relación al caso Niños de la Calle, el último informe no identifica las fechas de las
siguientes diligencias: la comparecencia hermanas, tía y madre de algunas de las víctimas a la Agencia Fiscal, la
recepción de distintos informes recibidos de distintas instituciones estatales, la presentación de la denuncia penal
ante la pérdida de la ojiva, elemento probatorio fundamental en la investigación del caso, la asignación del caso a
un equipo de asesores y un consultor, entre otras. En el caso Molina Theissen, el último informe hace referencia a
solicitudes, sin fecha, de informes a distintas Instituciones. En los casos Carpio Nicolle y Tiu Tojín, no se indica la
fecha de ninguna de las últimas diligencias de investigación. En el caso de la Masacre de las Dos Erres, no se
indican las fechas en que se realizaron los trámites para el diligenciamiento de las solicitudes para la extradición de
los imputados, las fechas de las reuniones periódicas en la sede de la Jefatura de la Sección de Capturas de la
Policía Nacional Civil y en la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, ni del requerimiento a la Interpol y al
Ministerio de Gobernación.
176
Cfr.Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190 párr. 78.
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