transcurrido entre 18 y 34 años desde que las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en dichos casos fueron cometidas y se encuentran en impunidad 185. 171. Al respecto, en la parte del Informe del Ministerio Público de mayo de 2014 relativa a “problemáticas estructurales que [dicho órgano] ha identificado como obstáculos” se indicó, al final, que resulta importante explicar que “debido al largo período de tiempo entre que sucedieron los hechosy se están procesando este tipo de casos, muchos de los posibles responsables han muerto o se hallan incapacitados de comparecer ante los tribunales de justicia, situaciones que asimismo, afectan a muchos de los testigos, por lo cual en relación a los posibles implicados se han iniciado procesos para la aplicación de medidas de seguridad y coerción y en el caso de los testigos se ha procedido a su declaración en anticipo de prueba”. 172. En casos relacionados a desapariciones forzadas, el Tribunal ha sido particularmente enfático en que “el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación –y en algunos casos, la imposibilidad- para obtener las pruebas y/o testimonios, dificultando y aún tornando nugatoria o ineficaz, la práctica de diligencias probatorias a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, identificar a los posibles autores y partícipes, y determinar las eventuales responsabilidades penales” 186. 173. La Corte valora positivamente las actuaciones que el Ministerio Público informó que estaría realizando para prevenir los efectos del transcurso del tiempo en la efectividad de las investigaciones. Sin embargo, las limitaciones derivadas del transcurso del tiempo son atribuibles al Estado, no sólo por estar enmarcados en un patrón de demora judicial en Guatemala identificado en las Sentencias y que se ha perpetuado hasta la presente fecha 187, sino además teniendo en cuenta que los obstáculos estructurales valorados por la Corte en la presente Resolución han favorecido la demora injustificada de las investigaciones y enjuiciamientos referidos (supraCapítulo3.E), y son igualmente imputables al Estado. Esto es especialmente relevante teniendo en cuenta que, en todos los casos, salvo Mack Chang, existen investigaciones abiertas por dichos hechos que aún se encuentran en etapa inicial, a pesar del transcurso de entre 18 y 34 años desde que ocurrieron los hechos. Guatemala debe continuar efectuando las diligencias pertinentes para completar las investigaciones y enjuiciamientos correspondientes con la mayor celeridad, para evitar que se agraven los obstáculos que derivan del tiempo. Igualmente, se insta al Ministerio Público a continuar realizando todas las medidas que, en el marco de sus competencias, permitan evitar que los efectos del transcurso del tiempo limiten o imposibiliten la investigación de lo sucedido. 174. Finalmente, la Corte ha valorado que en el 2015 Guatemala cambió su actitud de desacato (supra Considerandos25, 26 y 29) y que, recientemente, a finales de octubre de 2015, inclusive presentó, de oficio, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, el cual da cuenta que en algunos casos, como Masacre Plan de Sánchez, se han dado pasos en las diligencias de investigación en el 2015. Sin embargo, es preciso advertir 185 En este sentido, en la Sentencia correspondiente al caso Chitay Nech, la Corte determinó que “el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en tiempo razonable […por lo que] una demora prolongada podría llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales”. 186 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 196. 187 Más aún, en el caso Masacre de las Dos Erres, la Corte constató que “la demora indebida en el sistema judicial guatemalteco, así como de las violaciones del derecho al debido proceso”, destacando, con base en las demoras constatadas en los casos Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen y Tiu Tojín “un patrón de demora judicial en Guatemala frente a la investigación de graves violaciones a derechos humanos”. 56

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