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20. La Corte afirma que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma
pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan,
obligación que, de acuerdo al derecho internacional consuetudinario y lo establecido por la
Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 64, y que, de no cumplirse, se incurre
en un ilícito internacional. Asimismo, recuerda que “una vez que [se ha] pronunciado sobre
el fondo y las reparaciones y costas en un caso que fue sometido a su conocimiento, resulta
necesario que el Estado observe las normas de la Convención que se refieren al
cumplimiento de las Sentencias” 65. De manera que “[s]i el Estado responsable no ejecuta
en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte estaría negando el
derecho de acceso a la justicia internacional” 66
21. La Corte considera que la situación verificada en la presente Resolución constituye un
grave incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Sentencia dictada por el Tribunal
y de los compromisos convencionales del Estado, que impide que se reparen las violaciones
a los derechos humanos declaradas en el Fallo y despoja el efecto útil de la Convención en
el caso concreto 67. Resulta inaceptable para este Tribunal que, habiendo transcurrido más
de ocho años desde que se emitió la Sentencia, el panorama general sea de ausencia de
cumplimiento de todas y cada una de las reparaciones ordenadas, inclusive aquellas que en
la resolución que emitió hace un año indicó que se debían cumplir de forma inmediata o que
no podían transcurrir más de seis meses para su cumplimiento total (supra Considerandos
15 y 16).
22. En este sentido, el Tribunal reitera al Perú que debe adoptar todas las providencias
necesarias para dar inmediato y efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia, por lo
que requiere al Estado que presente el Informe solicitado en el punto resolutivo cuatro de
esta Resolución. Asimismo, de persistir la situación actual de incumplimiento por parte de
Perú de sus obligaciones convencionales en el presente caso, la Corte determinará las
consecuencias pertinentes de acuerdo con la Convención Americana y su Reglamento.
B. Distribución de las indemnizaciones por daños material e inmaterial ante el
fallecimiento de beneficiarios previo al pago
23. La interviniente común Feria Tinta se refirió a la situación en relación al fallecimiento
de “algunos familiares” de las víctimas de violación del derecho a la vida, e indicó que ese
es el caso, “por ejemplo”, de Octavio Rodríguez Llaury, beneficiario y padre de la víctima
Wilmer Rodríguez (supra Visto 4). La interviniente sostuvo que, ante tales situaciones, el
Estado ha indicado a los familiares del beneficiario fallecido que “para que se cumpla con
64
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia.
Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando tercero.
65
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 60; Caso Apitz Barbera y Otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
noviembre de 2012, Considerando vigésimo primero, y Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando undécimo.
66
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. supra, párrs. 82 y 83.
67
Cfr. Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerando décimo quinto.