9 para ser atendidos a través de las instituciones del Estado” 37, por lo que dicha obligación “no se agota” con su inscripción en el Sistema Integral de Salud 38. 14. En relación a la medida de educación a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas sobre estándares internacionales en materia de tratamiento de reclusos 39, el Estado indicó que en el 2014 “se capacit[ó] a 4,512 efectivos policiales” 40 y envió información general 41. Tal como lo hizo notar la Comisión en sus observaciones, el Estado no tomó en cuenta lo indicado por el Tribunal en su Resolución de 2014, en relación a los funcionarios a los cuales debe dirigir la capacitación 42, ni aportó “copia de los documentos que comprueben las acciones llevadas a cabo, que su contenido abarca los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza para mantener el orden público en centros penitenciarios, así como claridad en cuanto a los funcionarios que han recibido y recibirán la capacitación, y permanencia de la misma” 43, como fue exigido en la Resolución anterior. 15. En relación a las medidas relativas al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, el monumento y la publicación de la Sentencia 44 el Estado únicamente afirmó que no se han realizado aún o que se solicitó información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que cuando se recibiera la información sería puesta en conocimiento de la Corte. Perú no explicó lo que le fue requerido en el Considerando 62 de la Resolución de marzo de 2014, respecto a “qué tramites estarían dilatando durante tantos años el cumplimiento de las medidas” de acto público de reconocimiento y de publicación de la Sentencia, y “cuáles acciones ha adoptado para terminar con [esta] situación”. Sobre este último aspecto, la Comisión hizo notar que el Estado ni siquiera indicó “un cronograma o acción que refleje su voluntad para cumplirlas” 45. La Corte constata el incumplimiento del Estado y recuerda que en la resolución de 2014 afirmó categóricamente que “[de] ninguna manera el Perú podrá demorarse más allá de seis meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para dar cumplimiento total a [l]as medidas” de acto público de reconocimiento y la publicación de la Sentencia 46. 37 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando 46. 38 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerandos 45 y 46. 39 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, punto resolutivo quinto y párrs. 451, 452 y 460 y Caso del Penal Miguel Castro Castro Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 49. 40 Indicó que estas capacitaciones “se han basado en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial que desarrolla el Código de Conducta y los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. 41 Sobre la (i) la creación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de ley de uso de la fuerza y el nuevo manual de derechos humanos aplicados a la función policial; (ii) Proyecto de Ley de Policía y (iii) Plan Nacional de educación en Derechos Humanos, Decreto Supremo No. 010-2014-JUS de 11 de diciembre de 2014. Anexos 2 a 4 del informe del Estado presentado el 16 de diciembre de 2014 En este sentido, la interviniente común Feria Tinta indicó que el Estado presentó “anexos irrelevantes a la medida central que la Corte ordenó”. 42 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 54. 43 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando. 54. 44 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 2, puntos resolutivos decimosegundo, decimosexto y decimoséptimo y párrs. 445, 446, 447, 454, 459, 462 y 463 y Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 55. 45 Observaciones de la Comisión Interamericana presentadas el 16 de diciembre de 2014, respecto del informe del Estado de 23 de octubre de 2014, pág. 2. 46 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando 62.

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