-16delito de sustracción y retención de menores y ponderando que resulta imperativo que esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino y conforme a lo previsto en el art[ículo] 68.1 de la misma Convención [Americana], asegure el pleno cumplimiento de dicha sentencia del tribunal internacional, corresponde precisar que el a quo, al dictar un nuevo fallo conforme a derecho deberá adoptar por sí o por su intermedio las medidas pertinentes para garantizar la observancia de lo allí dispuesto. (Énfasis añadido) 42. De lo indicado en dicha decisión interna de febrero de 2016, se desprende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la medida de reparación ordenada por la Corte Interamericana no estaba limitada a la determinación de responsabilidades disciplinarias, sino que la entendió como una obligación de investigar que también comprende el deber estatal de determinar posibles responsabilidades penales que pudieran guardar relación con los hechos y procesos relativos a la guarda y adopción de M. Este Tribunal valora positivamente esta decisión de la Corte Suprema de Justicia pues evidencia el papel fundamental que tienen los tribunales internos, incluso aquellos de máxima jerarquía, en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana58. Luego de esta decisión de la Corte Suprema, la Cámara Federal de Casación Penal emitió una decisión en abril de 2017, en la cual resolvió “remit[ir] la causa al juzgado de origen para que contin[uara] con la investigación de los hechos denunciados con la celeridad que corresponde y conforme a la particularidad del caso”. De esta manera, “los autos en mención fueron restituidos a tales fines al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°1 […] y delegados [a la] Fiscalía” en lo Criminal y lo Correccional No. 35, que está a cargo de llevar adelante dicha investigación59. En esta decisión, la Cámara Federal de Casación Penal también se fundamentó, entre otros aspectos, en la obligación internacional del Estado de acatar la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en este caso. 43. La Corte valora positivamente que con la actuación de los diversos tribunales internos (supra Considerandos 41 y 42), haya sido posible avanzar con la causa penal que tiene como objeto determinar si los hechos del presente caso constituyeron un delito, y en la cual están siendo investigados y procesados funcionarios que intervinieron en los procesos internos relacionados con la guarda y adopción de M. Esto guarda relación con la interpretación de la reparación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra Considerando 41) y con el sentido de la reparación ordenada por este Tribunal (supra Considerando 33). 44. A pesar de haber solicitado en abril de 2017 que se declarara el cumplimiento de esta reparación, en octubre de 2017, Argentina presentó información sobre actuaciones que se dieron en el marco de esa causa penal (supra Considerandos 37). Llama la atención de este Tribunal que el Estado hubiera realizado tal solicitud, cuando tenía conocimiento que desde febrero de 2016 existía una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que interpretó en sentido más amplio la reparación dispuesta por la Corte (supra Considerandos 41 y 42). 45. Entre octubre de 2017 y julio de 2018 el Estado y las representantes han remitido información sobre el desarrollo de la referida causa penal (Causa No. 45.132/2009). Según dicha información, el 21 de febrero de 2018 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31 dictó un auto de procesamiento en el cual “decret[ó] el procesamiento” de nueve imputados “por considerarlo[s] ‘prima facie’” como “coautores penalmente responsables del delito de sustracción de menor de diez años” y respecto del imputado restante como “partícipe Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 30 y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 30. Esta información fue brindada por las representantes en su escrito de junio de 2017 y se encuentra reseñada en los antecedentes de la solicitud de indagatorias realizada por el Fiscal a cargo de la investigación. Cfr. Solicitud de indagatorias del Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35 de septiembre de 2017 (anexo al informe estatal de octubre de 2017 y a los escritos de las representantes de octubre de 2017). 58 59

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