-17secundario penalmente responsable del [referido] delito” 60. Los imputados son funcionarios
estatales que intervinieron en los distintos procesos relacionados con la guarda y adopción de
M. e intermediarios que tuvieron participación en dichos hechos, el matrimonio adoptivo B-Z
y la madre biológica de M. Posteriormente, el 1 de junio de 2018 la Sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió una decisión en la cual resolvió,
entre otros, “decretar el sobreseimiento de [seis] imputados”, entre ellos la madre biológica
de M. y el matrimonio adoptivo B-Z, y “declarar que no existe mérito para procesar ni para
sobreseer a [cuatro] imputados”. Ante esta última decisión, la representación del señor
Fornerón interpuso un recurso de casación, a fin de que “la Cámara Federal de Casación Penal
revoque la resolución impugnada”, el cual, según lo indicado por las representantes y el
Estado, está pendiente de ser resuelto.
46.
Con base en lo expuesto, la Corte considera que si bien el Estado no cumplió con su
obligación de verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, la conformidad a
derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos
relacionados con la guarda y adopción de M (supra Considerando 39), este ha procurado, a
través de la referido proceso penal, la investigación de la eventual responsabilidad penal de
los funcionarios.
47.
Considerando el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y los procesos
internos relacionados con el presente caso, la Corte no continuará exigiendo a Argentina el
cumplimiento de la obligación de determinar las responsabilidades disciplinarias de los
funcionarios y, en consecuencia, declara concluida la supervisión de cumplimiento al respecto.
48.
No obstante, considerando que el Estado ha interpretado que la medida de reparación
dispuesta por este Tribunal comprende la investigación en el ámbito penal y que la referida
causa penal se encuentra aún en curso (supra Considerandos 41, 42 y 45), la Corte mantendrá
abierta la supervisión de cumplimiento de este punto de la Sentencia al efecto de solicitar a
Argentina que en su próximo informe presente información actualizada y detallada respecto
del trámite de dicha causa penal.
C. Tipificar la venta de niñas y niños
C.1. Medida ordenada por la Corte
49.
En el punto dispositivo cuarto y los párrafos 176 y 177 de la Sentencia, se dispuso que
“[e]l Estado deb[ía] adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños
y niñas, de manera que el acto de entregar un niño o niña a cambio de una retribución o
cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una infracción
penal, de conformidad con los estándares internacionales y lo establecido en los párrafos [129
a 144] de la […] Sentencia”.
C.2. Consideraciones de la Corte
50.
En sus informes de noviembre de 2016 y abril de 2017 el Estado comunicó que están
en trámite legislativo ante el Congreso de la Nación tres proyectos de ley relacionados con la
Además, dispuso que los imputados podían mantener la libertad en el marco de la causa penal y trabó embargos
respecto de cada uno de ellos por distintos montos. Cfr. Decisión de 21 de febrero de 2018 emitida por el Juzgado
Nacional Criminal y Correccional No. 21 (anexo al escrito de las representantes de febrero de 2018).
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