-18tipificación de la venta de niñas y niños61 y aportó copia de dos de ellos62. Posteriormente, en
enero de 2018 comunicó que “los [referidos] tres proyectos se enc[ontraban] caducos y no
obtuvieron dictamen”, y agregó que, “[s]in perjuicio de ello, […] en la Cámara de Diputados
de la Nación, se registran [otros] tres proyectos de ley en trámite que se fundamentan en el
caso Fornerón”63 y aportó copia de los mismos64. Además, sostuvo que “el Observatorio de
Derechos Humanos [del Senado de la Nación] manifestó […] su intención [de] promover en
el próximo período de sesiones ordinarias el debate legislativo necesario para la sanción de
una norma que tipifique el delito de venta de niños, en el marco de los compromisos
contraídos por [Argentina] y en consonancia con la normativa internacional de derechos
humanos”. Por su parte, las representantes y la Comisión han observado que el Estado no ha
cumplido con esta medida. Además, las representantes hicieron notar que “los proyectos [de
ley] no son una forma de cumplimiento” y que “no registran avances significativos”.
51.
La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de seis años desde la
notificación de la Sentencia y no existe avance alguno en el trámite legislativo para la
aprobación de una tipificación del delito de la venta de niños y niñas en Argentina 65. Si bien
la Corte valora los esfuerzos del Estado por presentar proyectos de ley (supra Considerando
50), es necesario recordar que la obligación contenida en la presente medida de reparación
no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente, sino que debe asegurar su
pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
ordenamiento jurídico interno.
52.
En cuanto a los proyectos de ley que se encontrarían actualmente en trámite
legislativo, la Corte observa que los tres propondrían reformas del artículo 139 bis del Código
Penal de la Nación, comprendido dentro del capítulo relativo a los delitos de “supresión y
suposición del estado civil y de la identidad”, y dos de ellos incorporarían artículos adicionales
(supra nota al pie 65). Dos de los proyectos de ley proponen la tipificación de la “entreg[a] a
otro de un menor de edad a cambio de un precio o una promesa remuneratoria o cualquier
otra forma de retribución, con el objeto de establecer una relación análoga a la filiación” y a
“quien recibiere a una persona menor de edad en [tales] condiciones”. El otro proyecto de ley
propone que se tipifique la “entreg[a], rec[epción], detenta[ción] o ret[ención] de una
persona menor de edad con fines adoptivos o de vinculación permanente, sin haber cumplido
el proceso legal vigente, haya mediado o no precio, promesa remuneratoria o cualquier tipo
de contraprestación”. También, los referidos proyectos contemplarían la exclusión de la
punibilidad o reducción de la pena, bajo ciertos supuestos, para los progenitores del menor
de edad que incurrieran en las referidas conductas.
i) “Expediente 4078/15 […] que modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, tipificando el delito
de venta de menores de edad”; ii) “Expediente 3668-D-2015 […] que sustituye el artículo 139 bis e incorpora los
artículos 139 ter y 139 quater del Código Penal de la Nación, sobre el delito de venta de menores”, y iii) “Expediente
3387-D-2015 […] que modifica el artículo 139 bis e incorpora los artículos 139 ter, 139 quater y 139 quinquies del
Código Penal de la Nación sobre el delito de venta de menores”. Además, Argentina informó que “existen otros dos
proyectos legislativos vigentes que si bien no tipifican el delito de venta de niños y niñas, tienen por objeto su
prevención”.
62
Cfr. Copia de los proyectos de ley “Expediente 3668-D-2015” y “Expediente 3387-D-2015” (anexos al informe
estatal de noviembre de 2016).
63
i) “Expediente 2646-D-2017. Modificación del artículo 139 bis e incorporación del 139 ter Código Penal, sobre
la problemática […] denominada ‘compra y venta’ de bebés, niños y niñas”; ii) “Expediente 2354-D-2017.
Modificación del artículo 139 bis e incorporación de los artículos 139 ter, 139 quater y 139 quinquies Código Penal
sobre pena de reclusión. Delitos contra el estado civil”, y iii) “Expediente 8018-D-2016. Modificación del artículo 139
del Código Penal sobre ampliación de penas”.
64
Cfr. Copia de los proyectos de ley “Expediente 2646-D-2017”, “Expediente 2354-D-2017” y “Expediente 8018D-2016” (anexos al informe estatal de enero de 2018).
65
Incluso, el Estado aportó un oficio de noviembre de 2017 suscrito por la Directora del Observatorio de Derechos
Humanos del Senado de la Nación, en el cual indicó que, a esa fecha, “no se registra[ban] proyectos de ley vigentes
sobre tipificación de compra-venta de niños”. Cfr. Oficio de 16 de noviembre de 2017 suscrito por la Directora del
Observatorio de Derechos Humanos del Senado de la Nación (anexo al informe estatal de enero de 2018).
61