-20D.1. Medida ordenada por la Corte 57. En el punto dispositivo quinto y en el párrafo 182 de la Sentencia se dispuso que “[e]l Estado debe implementar, en el plazo de un año y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”. D.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 58. El Estado informó sobre la realización, en el 2013, de un “curso obligatorio de actualización” en derecho de familia para magistrados y funcionarios con competencia en materia de derecho de familia, niños y adolescentes en la Provincia de Entre Ríos (infra Considerandos 60 y 62 a 66) y sobre otras “continuas actividades de formación implementadas en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes en [dicha] Provincia” (infra Considerandos 60 y 67), con las cuales consideró que “di[o] acabado cumplimiento al presente punto ordenado por la Corte Interamericana”. 59. Las representantes y la Comisión se refirieron a la falta de información sobre: el contenido específico del curso de actualización en derecho de familia implementado por el Estado, en lo relativo a la inclusión de las temáticas ordenadas en la Sentencia, y a las autoridades judiciales que fueron capacitadas. Además, las representantes sostuvieron que el Estado no había presentado información sobre si el curso era de carácter obligatorio, el porcentaje mínimo de asistencia, la cantidad de personas que asistieron y la cantidad de horas previstas para la totalidad del programa. D.3. Consideraciones de la Corte 60. En cuanto a la alegada falta de información por parte del Estado sobre determinados aspectos de la implementación de esta medida (supra Considerando 59), este Tribunal hace notar que en su informe de febrero de 2015 Argentina remitió información y documentación detallada sobre el diseño, implementación, contenidos, metodología, asistentes y formadores del curso de actualización en derecho de familia realizado en el 2013 (infra Considerando 62 a 66). Además, en sus informes de noviembre de 2016, y de abril y agosto de 2017 aportó un listado de las “capacitaciones y campañas de sensibilización social […] en materia de familia y niñez efectuadas en los años 2015 y 2016 por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, ‘Dr. Juan Bautista Alberdi’, destinada a [m]agistrados, [f]uncionarios y [e]mpleados del Poder Judicial de la Provincia”. Las representantes de la víctima y la Comisión IDH no presentaron observaciones específicas a esta documentación aportada por el Estado. 61. La Corte valora positivamente la información presentada por el Estado en relación a capacitaciones de operadores judiciales de la Provincia de Entre Ríos. A continuación, se valorará si la implementación y contenido de las acciones implementadas por Argentina son suficientes para dar por cumplida la reparación ordenada en la Sentencia. 62. En cuanto al curso de actualización en derecho de familia, Argentina aportó tres oficios del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos67, de los cuales se desprende que entre abril y noviembre de 2013 la Escuela Judicial “Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos ‘Dr. Juan Bautista Alberdi’” llevó a cabo el curso denominado Cfr. Oficio No. 190 de 8 de abril de 2013, Oficio N° 529 de 30 de agosto de 2013 y Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014 , supra nota 50. 67

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