-21“Curso de Actualización: ‘Las familias y sus derechos. Transformaciones normativas en el
nuevo milenio” como “parte integrante de [su] Plan Integral de Gestión Educativa” 68. Según
lo indicado por el referido Superior Tribunal de Justicia este curso fue diseñado “en
cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
63.
Previo al inicio de este curso, en marzo de 2013, el Superior Tribunal de Justicia de la
referida provincia emitió un “Acuerdo General” en el cual dispuso el “carácter obligatorio” del
referido curso “para todos los [m]agistrados y [f]uncionarios de la Provincia [de Entre Ríos],
con competencia en la materia”. También se dispuso “dar intervención al Procurador y al
Defensor General de esa Provincia, para que -en el ámbito de sus competencias- disp[usieran]
en cuanto consider[aran] conveniente en relación a la asistencia de los funcionarios bajo su
órbita, al referido curso”69.
64.
Según la documentación aportada por el Estado 70, el contenido del curso “se formuló
sobre el eje de las transformaciones normativas experimentadas [en] la provincia de Entre
Ríos -y en el país- en los últimos años en materia de [d]erecho de [f]amilia” y de “los
estándares internacionales en materia de derechos humanos”. Este contenido fue distribuido
en “XIII Módulos” que “integraron […] una carga total de 180 horas de capacitación”, de las
cuales 130 fueron horas de capacitación presencial y 50 horas de carácter no presencial para
lecturas y elaboración de trabajos monográficos obligatorios71. En cuanto a las temáticas
específicas abordadas en el referido curso, la Corte considera que su contenido satisface lo
ordenado en la Sentencia ya que comprende, entre otros temas: los “derechos humanos y
familia”, “derechos del niño y acceso a la justicia”, “el interés superior del niño: jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, la “protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en la legislación nacional y provincial” y “la Convención de los
Derechos del Niño y sus lineamientos esenciales”. Además, se destaca positivamente que en
dicho curso se haya incluido, en varios de los módulos, el estudio de la Sentencia emitida por
la Corte Interamericana en el presente caso, con el fin de reforzar a los participantes la
“enseñanza de estándares internacionales en materia de derechos de niños y niñas, su interés
superior y el principio de no discriminación”, así como que se haya incluido el análisis de la
jurisprudencia desarrollada en otras Sentencias de este Tribunal72.
En el Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014 (supra nota al pie 50) se indicó que “[p]ara consulta[r el] detalle
de la actividad se puede acceder al espacio institucional del Instituto de Capacitación y Perfeccionamiento institucional
de
la
Provincia
de
Entre
Ríos
‘Dr.
Juan
Bautista
Alberdi’
a
través
del
enlace
http://institutojuanbalberdi.blogspot.com/2013/03/curso-de-actualizacion-las-familias-y.html”.
La
Corte
ha
constatado que en ese enlace se encuentra una indicación sobre el carácter obligatorio del curso, los funcionarios del
Poder Judicial a los cuales se dirige y los requisitos que deben cumplir, las fechas en que se impartieron los módulos,
la carga horaria de cada uno y el nombre del profesional encargado de impartirlo, el método de evaluación, entre
otros. Además, a través de dicho enlace se puede acceder al programa del contenido de cada uno de los módulos del
curso.
El
enlace
directo
a
dicho
programa
es
el
siguiente:
https://docs.google.com/file/d/0B1pnInVjVdUPTm5oTWVjSDRqUEk/edit (Última consulta de los referidos enlaces:
28 de noviembre de 2018).
69
En el escrito suscrito por la Presidenta y la Secretaria del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se indica
que tal disposición se realizó en el “Acuerdo General N°05/13” del 12 de marzo de 2013. A través del enlace
electrónico señalado en la nota al pie 70, supra, se puede acceder a un oficio en el que la Secretaria del Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos informa al Director del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la
Provincia de Entre Ríos “Dr. Juan B. Alberdi” sobre las disposiciones que se realizaron en el referido “Acuerdo General
N°05/13”. Cfr. Oficio No. 190 de 8 de abril de 2013, y Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014, supra nota 50, y
Oficio No. 150 de 14 de marzo de 2013 suscrito por la Secretaria del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
disponible en: https://docs.google.com/file/d/0B1pnInVjVdUPUjdMN1JWek5HOTg/edit (última consulta 28 de
noviembre de 2018).
70
Cfr. Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014, supra nota 50.
71
Se indicó que el “plantel de formadores” del curso “se conformó siguiendo criterios estrictos de idoneidad
profesional y experiencia en la enseñanza de los Derechos Humanos en general y en particular de los Derechos de
la Niñez y la Adolescencia”. Cfr. Oficio N° 398 de 11 de agosto de 2014, supra nota 50.
72
Se incluyó el estudio de la jurisprudencia sobre interés superior del niño desarrollada por la Corte
Interamericana en la Opinión Consultiva No. 17 sobre “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, y en las
Sentencias del Caso Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala y el Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile.
68