-26cualquier otra compensación, cualquiera que sea su forma o fin, constituya una
infracción penal (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y
d) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial a M. (punto dispositivo
séptimo de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer, en cuanto a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo segundo
de la Sentencia, que a más tardar el 28 de febrero de 2019, el Estado y las representantes
del señor Fornerón remitan las declaraciones del señor Fornerón y de M., en cuanto a su
parecer respecto al desarrollo del proceso de vinculación y sobre la continuidad de los
diferentes componentes que implica la implementación de esa reparación, de conformidad
con lo dispuesto en el Considerando 32 de la presente Resolución.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 29 de marzo de 2019, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 31, 32, 48, 56 y 77 así
como con los puntos resolutivos 2 a 4 de esta Resolución.
8.
Disponer que las representantes de la víctima Leonardo Fornerón y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de la víctima Leonardo Fornerón y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto