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ingresar a la casa[. … T]odo lo cual fue informado por el personal protector a la […]
P[olicía] N[acional] C[ivil]”, y b) el 8 de mayo de 2013 “un individuo sospechoso
trat[ó] de abrir la puerta delantera derecha [del automóvil que] conducía [a] la
[señora] Gloria de Meléndez [y…] al ver que no pudo abrir la puerta […] fue al lado del
motorista y lo insultó”.
17.
La representación de los beneficiarios, al señalar actos de “amenazas,
persecución y vigilancia”, indicó que el coronel Meléndez “ha tenido a la vista el
[m]ensaje donde el Jefe de Estado Mayor ordena a las Unidades Militares que se
informe inmediatamente los movimientos que [aquél] realiza”. Afirmó además que hay
“personas, funcionarios, [j]efes militares […] que están involucradas en [un ‘complot’
contra [él]” y que respecto a ello existen declaraciones testimoniales “realizadas ante
los [d]etectives de la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República” 22.
Vinculó el aludido “complot” a un proceso penal seguido contra el señor Meléndez
Quijano en el que, en el acto de “Vista P[ú]blica […] realizada el 20 [de] may[o] de
2013, se declaró su “abs[olución]” y se señaló que “existía una confabulación en [su]
contra” 23. Además, informó que a partir del 22 de diciembre de 2011 el coronel fue
calificado como “persona de alto riesgo” por la Policía Nacional Civil. Al respecto,
allegó copia del “acuerdo” No. A-1172-12-2011, en que consta que tal calificación se
hizo “considerando [las] medidas provisionales ordenadas al Estado […] por la Corte
Interamericana” 24. También manifestó que “[l]a situación de incertidumbre,
desasosiego y preocupación por la falta de interés de investigar por parte del Estado
mantiene en inminente peligro a las [personas beneficiarias]”.
18.
La Comisión Interamericana, en sus observaciones de 16 de julio y 6 de
diciembre de 2010, y 17 de mayo de 2011 (supra Visto 4), consideró que la situación
de riesgo de las personas beneficiarias se veía agravada a partir de los señalamientos
de la representación de los beneficiarios sobre, “amenazas y seguimientos” de los que,
en enero y marzo de 2010, “la madre y la hija del señor Meléndez Quijano habrían
sido objeto”, conforme expresó la Comisión en las dos primeras comunicaciones
mencionadas; así como a partir de los hechos de “hostigamientos y seguimientos” que
la representación de los beneficiarios indicó que ocurrieron en los meses de enero a
marzo de 2011 (supra Considerando 15). Luego, en las observaciones presentadas al
Tribunal los días 5 de diciembre de 2011, 9 de noviembre de 2012, y 26 de julio de
2013, la Comisión consideró que dados los hechos expresados por la representación
22
Al respecto, allegó al Tribunal copia de un “Acta de entrevista” de fecha 9 de febrero de 2012,
realizada por un “investigador” en que consta la declaración de una persona que manifestó escuchar, un día
de noviembre de 2011, cuando una persona funcionaria militar a quien nombró, le decía a otra de igual
carácter, que también identificó, que “vamos a joder a este [c]oronel Meléndez”.
23
La representación de los beneficiarios remitió recortes de prensa de los periódicos “Co Latino” y “La
Prensa Gráfica”, de 1 y 14 de junio de 2013, respectivamente, en los que se expresa, en el primer caso, que
“[e]l Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador decretó la absolución completa de los cargos penales en
contra de Adrián Meléndez Quijano […] luego de comprobar en la Vista Pública que ‘existía una
confabulación en su contra’”, y en el segundo caso que “‘[e]xistía una confabulación en contra del coronel
Meléndez Quijano […] que se había generado en el Estado Mayor de la Fuerza Armada’ resolvió el [T]ribunal
[Cuarto de Sentencia]”.
24
Respecto a la calificación estatal del señor Meléndez Quijano como “persona de alto riesgo”, cabe
notar, además de lo expuesto, que la representación de los beneficiarios remitió al Tribunal copia de un
escrito de 14 de noviembre de 2011, firmado por el señor Meléndez Quijano, dirigido al “Director Nacional
de la Policía Nacional Civil”, en que el primero manifiesta que “solicit[ó] al señor Ministro de la Defensa
Nacional […] que se [l]e prestara una [c]arabina M16A2”, y que el Ministro de la Defensa Nacional “[l]e
recomendó que solicitara la [c]alificación de [p]ersona de [a]lto [r]iesgo, a la Policía Nacional Civil, para
poder proporcionar dicha [a]rma. Por tal motivo [el señor Meléndez Quijano] le pid[ió al Director de la
Policía Nacional Civil que s]e [l]e califique a [él] y [su] familia como persona[s] de [a]lto [r]iesgo”.