15 cabe recordar lo señalado sobre la aplicación de la “Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos” (supra Considerando 10). 27. Sin perjuicio de todo lo anterior la Corte advierte también que: a) es posible que la baja en la frecuencia de acaecimiento de hechos (supra Considerando 25) se relacione con la implementación de medidas de protección; b) dos de los hechos referidos por la representación de los beneficiarios consisten en amenazas directas y textuales (supra Considerando 15); c) la Corte no tiene información suficiente sobre si la inclusión de las personas beneficiarias en el mecanismo interno de protección (supra Considerandos 4, 5, 10, 21 y 22) se basa en la vigencia de la orden del Tribunal de adopción de medidas provisionales, o si puede verse alterada por el cese de la misma; y d) como se indicó, autoridades jurisdiccionales han concluido en forma reciente que existió una “confabulación” contra el señor Meléndez Quijano (supra Considerandos 17 y 23). 28. A la luz de lo expuesto, la Corte considera pertinente que el Estado presente un informe detallado en el cual se refiera a la situación actual, en comparación con la situación que dio origen a las presentes medidas provisionales, de cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas ordenadas por la Corte a favor del señor Adrián Meléndez Quijano y sus familiares, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas, de acuerdo a su solicitud presentada en sus últimos informes presentados los días 18 de septiembre de 2012 y 20 de mayo de 2013. Asimismo el Tribunal considera pertinente que el señor Adrián Meléndez Quijano, como beneficiario de las medidas y a la vez representante de los demás beneficiarios, y la Comisión, presenten observaciones sobre lo informado por el Estado. Resulta relevante que el Estado, el beneficiario y la Comisión presenten información y observaciones, según sea el caso, y consideraciones específicas sobre la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales respecto a cada uno de los beneficiarios de forma individualizada y, en ese sentido, sobre el vínculo con esa situación de los distintos hechos que refirieron, y de los que eventualmente indiquen. Asimismo, es pertinente que presenten información y observaciones sobre la existencia de mecanismos internos que pudieran ser eficaces para garantizar la seguridad de las personas beneficiarias. 29. Por lo anterior, la Corte determina que es procedente que se mantenga la vigencia de las presentes medidas provisionales a favor del señor Adrián Meléndez Quijano y sus familiares, por un período adicional que vence el 30 de junio de 2014. Consecuentemente, la Corte evaluará oportunamente el mantenimiento de las medidas a favor de dichos beneficiarios. C. Respecto a Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano 30. En sus observaciones de 20 de junio de 2012, el señor Adrián Meléndez Quijano informó a la Corte que el señor Benjamín Cuéllar Martínez, director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “IDHUCA”), le comunicó el 15 de junio de 2012 que “a partir de ese día se [dio] por terminado el apoyo administrativo y jurídico que [le] había brindado”, a través de su representación y de Henry Paul Fino Solórzano. Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron al respecto. 31. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera oportuno levantar las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores Benjamín Cuéllar Martínez

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