12 no obsta a que sí puedan cumplirse otras numerosas actuaciones judiciales que no implican su juzgamiento en ausencia [como] la solicitud de nulidad de todo lo actuado”. Citaron los artículos 327 y siguientes del COPP para determinar los actos procesales que debían resolverse en la audiencia preliminar y, en consecuencia, con la “imprescindible” presencia del imputado, reiterando que la solicitud de nulidad por violación de las garantías procesales debe ser resuelta sin necesidad de que se celebre dicha audiencia y sin que se requiera la presencia del acusado. 28. Por otra parte, los representantes arguyeron que “el único recurso judicial disponible contra la masiva violación del derecho al debido proceso” era el de nulidad absoluta por inconstitucionalidad de las actuaciones judiciales, con fundamento en el artículo 191 del COPP. Al respecto, señalaron que en la legislación no se establece un plazo para decidir la interposición de dicho recurso, por lo que sostuvieron que la autoridad judicial debía actuar conforme a la disposición general contemplada en el artículo 177 del mencionado Código, debiendo resolver dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se interpone el recurso, por lo que concluyeron que al momento en que se presentó el escrito de solicitudes y argumentos había un retardo injustificado de siete años. Controvirtieron el alegato del Estado según el cual el recurso no se ha resuelto debido a que debe decidirse en la audiencia preliminar, transcurriendo más de tres años sin que se hubiere celebrado la misma por causas que presuntamente no estarían relacionadas con la ausencia de la presunta víctima, lapso que consideraron que “demora injustificadamente” la decisión del recurso. Además, argumentaron que “la regla general contenida en el artículo 177 del COPP es enteramente congruente con el principio de preeminencia de los derechos humanos […] que impone a todos los jueces la obligación ineludible de pronunciarse sobre las peticiones relativas a los mismos, sin dilación y con prevalencia sobre cualquier otro asunto”. 29. Los representantes consideraron que, si bien el recurso de nulidad absoluta cumple teóricamente con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Convención (sencillo, rápido y efectivo), en el caso concreto, “y dentro del marco de un Poder Judicial que carece de la imparcialidad para decidir”, se ha configurado una “denegación de justicia”, ya que han transcurrido siete años (al momento de presentación del escrito de solicitudes y argumentos) desde su interposición sin que siquiera se haya iniciado su tramitación. Los representantes alegaron que dicho recurso constituye “el amparo en materia procesal penal”, razón por la cual “si el recurso de amparo debe esperar, para su resolución a la celebración de una audiencia preliminar que puede diferirse indefinidamente […] el recurso no sería en modo alguno sencillo y rápido; y si su decisión estuviera condicionada a que el [señor] Brewer Carías se entregue a sus perseguidores y sea privado de su libertad, el derecho internacional de los derechos humanos y la Convención en particular no permitirían considerarlo un recurso efectivo”. 30. Sobre el recurso de nulidad, los representantes añadieron que puede interponerse por cualquiera de las partes respecto a las actuaciones de fiscales o de jueces que puedan haber violado derechos constitucionales, en cualquier estado del proceso siempre que sea antes de dictarse sentencia definitiva, debiendo la autoridad judicial decidir en el lapso de tres días conforme al artículo 177 del COPP. También hicieron referencia a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se habría establecido que el recurso de nulidad bajo el régimen abierto contemplado en el mencionado ordenamiento “puede ser plantead[o] a instancia de partes o aplicad[o] de oficio en cualquier etapa o grado del proceso por quien conozca de la causa”. Asimismo, establecieron que la nulidad “no está

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