13 restringida legalmente a que sólo pueda ser dictada exclusivamente en alguna oportunidad procesal precisa y determinada, [como] en la audiencia preliminar”. Agregaron que “cualquiera sea la posición que se adopta con respecto al plazo que tiene el juez para decidir una solicitud de nulidad de las actuaciones fiscales por inconstitucionalidad, la conclusión es la misma, pues todas las posibilidades conducen a la misma conclusión: que un plazo de ocho años sin decidir, es irrazonable y por lo tanto, configura un caso de retardo injustificado”. Lo anterior por cuanto: i) “el Juez de Control debió decidir la solicitud de nulidad que le fue interpuesta dentro de los tres días siguientes, y ii) “someter una decisión sobre denuncias de graves violaciones al debido proceso al término incierto de la realización de un acto procesal que no tiene como objeto legal el conocimiento y decisión de esas denuncias, es irrazonable y lesiona el derecho a que tales violaciones sean resueltas mediante un recurso sencillo, rápido y efectivo”. 31. Alegaron también que en el expediente no hay “decisión o auto judicial alguno mediante el cual el Juez de Control haya expresado la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar por la ausencia del [señor] Brewer Car[í]as”. Afirmaron que hubo un diferimiento de la audiencia en varias ocasiones por diversas causas ajenas a la no comparecencia de la presunta víctima. 32. Los representantes agregaron que la decisión de la Comisión de concluir que no se configuró una violación del artículo 25.1 de la Convención se fundamentó en una interpretación errónea del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución venezolana. Al respecto, alegaron que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia citada en el Informe de la Comisión “contradice [la] apreciación [que la Comisión tuvo] sobre la oportunidad de decidir el recurso de nulidad”, pues según el criterio adoptado por dicho tribunal “si el recurso de nulidad se interponía en la fase intermedia, ̔el juez debe resolverla bien antes de la audiencia preliminar, o bien como resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada̕ y solo se refirió a que la decisión del recurso de nulidad formulado en la etapa intermedia podría ser ̔preferible̕ que se adoptase en la audiencia preliminar”. También refirieron que la sentencia de la Sala Constitucional de octubre de 2009, que fue citada por la Comisión, “se refiere a una situación totalmente distinta y específica relativa al ejercicio de una acción de amparo”, esto es, en un contexto preciso y para el único efecto de declarar inadmisible la acción de amparo. Señalaron que “en el supuesto negado que fuera acertada, lo que demostraría es que el orden jurídico interno estaría en contradicción con las obligaciones de Venezuela según la Convención y el Derecho internacional”. En tal sentido, alegaron que “sujetar […] la decisión sobre la nulidad […] a la celebración de la audiencia constitucional, desprovee a ese recurso de nulidad de los requisitos de ser sencillo y rápido”. Consideraron que no se cumple el requisito de sencillez “porque se condiciona a un acto de mayor complejidad, como lo es la audiencia preliminar del proceso penal, […] y en el cual deben decidirse diversas cuestiones de naturaleza heterogénea”, por lo que “no es razonable ni proporcionado al propósito de esa protección”. También argumentaron que el recurso de nulidad no es un recurso rápido, concluyendo que el lapso de tiempo que ha transcurrido sin que se celebre dicha audiencia y, consecuentemente, se resuelva el recurso interpuesto es “suficiente para invocar la demora injustificada en la decisión del recurso interpuesto”. Manifestaron que el recurso de nulidad tampoco resultaría efectivo por cuanto “se lo estaría sometiendo a la ilegítima condición de que el [señor] Brewer Car[í]as, un perseguido por razones políticas, enjuiciado por un delito político, se entregue en las manos de sus perseguidores”.

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