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Penal 47 venezolano vigente en ese momento. Como fundamento para la imputación, la
Fiscal tuvo en cuenta, inter alia: i) el “Decreto Carmona”; ii) la denuncia presentada
por el señor Ángel Alberto Bellorín; iii) las diversas notas de prensa y programas de
televisión que hacían referencia al señor Brewer como autor del mencionado Decreto;
iv) la entrevista de 9 de julio de 2002 al señor Jorge Olavarria; v) el contenido del libro
“mi testimonio ante la historia” del señor Pedro Carmona, y vi) la entrevista rendida el
3 de junio de 2002 por el señor Brewer ante la Fiscalía.
53. El 14 de febrero de 2005 el señor Brewer designó a los señores José Rafael
Odreman Ledezama y León Henrique Cottin, como sus abogados defensores en el
proceso penal 48.
54. El 4 de mayo de 2005 la defensa presentó ante el Juez Vigésimo Quinto un
escrito, mediante el cual expuso las presuntas irregularidades que consideró que se
presentaban en el proceso, como la negación algunos los testimonios y la transcripción
de unos videos 49. El 11 de mayo de 2005 el Juez Vigésimo Quinto, Manuel Bognanno,
ordenó a la Fiscal Provisoria Sexta permitir a la defensa y al señor Brewer que
“t[uvieran] acceso inmediato [al expediente], otorgándoles las copias del expediente o
videos que así le [fueran] requeridos y, en el caso de que por razones de volumen del
expediente, y espacio [fuera] necesario dotarlos de un área física mayor a la actual,
para el estudio del expediente” 50. Asimismo, en dicha oportunidad, el Juez Vigésimo
Quinto indicó “[e]n cuanto a un pronunciamiento por parte del tribunal sobre la
pertinencia o utilidad de los medios de prueba, tanto los ofrecidos por el Ministerio
Público como por la defensa, ello corresponde a una etapa todavía no acontecida,
actualmente la causa se encuentra en etapa de investigación, […] no correspondiendo
en esta oportunidad […] establecer algún dictamen sobre la pertinencia, necesidad o
utilidad de algún medio probatorio ofrecido por las partes. Por otra parte, […] la
negativa del Ministerio Público a la práctica de determinadas pruebas, no constituye
impedimento para que la defensa pueda ofrecerlas posteriormente de acuerdo a las
formas y procedimiento establecidos” 51. La decisión de 11 de mayo de 2005 fue
declarada absolutamente nula el 6 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones y
ordenó que otro juez de control se pronunciara respecto del escrito de la defensa 52. Lo
anterior debido a que consideró que el Juez Vigésimo Quinto no había tenido en cuenta
47
El artículo 144, inciso 2 del Código Penal establece que: “Serán castigados con presidio de doce a
veinticuatro años: Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación,
conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional. En la mitad de la pena referida
incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los números anteriores, con respecto a los
Gobernadores de los Estados, las Asambleas Legislativas y las Constituciones de los Estados, y en la tercera
parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Presidentes de los Consejos Municipales”. Código Penal
de
Venezuela
vigente
al
27
de
enero
de
2005.
Disponible
en:
http://gobiernoenlinea.gob.ve/home/archivos/CodigoPenal.pdf
48
Acta de 14 de febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación, pieza 7, folio 11286).
49
Escrito de la defensa del señor Brewer Carías del 4 de mayo de 2005 dirigido al Juez Vigésimo
Quinto de Control (expediente de anexo al informe de fondo, tomo II, folios 1035 a 1058).
50
Resolución del Juez Vigésimo Quinto de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al informe,
tomo III, folio 1076).
51
52
Resolución del Juez Vigésimo Quinto de 11 de mayo de 2005, folio 1078.
Decisión del 6 de julio de 2005 de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones decidiendo la apelación
contra la decisión del Tribunal Vigésimo Quinto de Control de 11 de noviembre de 2005 (expediente de
anexos al informe de fondo, tomo III, folios 1082 a 1098).