32 de Apelaciones de 6 de julio de 2005 en la que dicha corte había ordenado a otro Juez de Control distinto que se pronunciara con relación al escrito presentado el 4 de mayo de 2005 (supra párr. 57); iii) El 26 de octubre de 2005 la defensa solicitó al Juez Vigésimo Quinto que se garantizara el derecho del señor Brewer Carías “a ser juzgado en libertad” y solicitó también “la declaratoria anticipadamente de improcedencia de la privación preventiva de libertad”, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y académicamente activa, con residencia y arraigo en el país (supra párr. 67); iv) El 28 de octubre de 2005 la defensa apeló una decisión del 20 de octubre de 2005, mediante la cual: a) negó nuevamente las solicitudes de transcripción de todos los videos, así como la declaración de 4 testigos ofrecidos por la defensa, y b) negó la solicitud de declaración del señor Carmona Estanga, pues consideró que al encontrarse éste imputado en la causa, que su declaración no tendría valor probatorio (supra párr. 60); v) La defensa del señor Brewer Carías apeló la aclaratoria a INTERPOL de 17 de septiembre de 2007 realizada por el Juzgado Vigésimo Quinto 111 y solicitó su anulación pero el 29 de octubre de 2007 la apelación fue declarada inadmisible por decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar que en el “proceso penal existen actos que requieren la presencia del imputado, siendo el recurso de apelación uno de ellos” 112 ,y vi) El 11 de enero de 2008 los representantes del señor Brewer Carías interpusieron ante el Juez Vigésimo Quinto una solicitud de sobreseimiento con base en el Decreto No. 5.789 113, mediante el cual declaró que se concedía amnistía a favor de “todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, que hayan sido procesadas y condenadas por la comisión de los siguientes hechos: […] la redacción del Decreto del Gobierno de facto del (12) de abril de 2002” 114. 91. Además, la defensa presentó dos escritos mediante los cuales se solicitó la nulidad de lo actuado. Las nulidades en el COPP se encuentran establecidas en el capítulo II entre los artículos 190 y 191, los cuales establecen que: Artículo 190 – Principio – no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, al utilizar como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. 111 Oficio del Juzgado Vigésimo Quinto a INTERPOL de 17 de septiembre de 2007 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 23, folios 19387 a 19396). 112 Resolución de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, Sala 8 de 29 de octubre de 2007. “En nuestro proceso penal existen actos que requieren la presencia del imputado; siendo el recurso de apelación uno de ellos” (expediente de anexo al informe de fondo, tomo IV, folio 6859). 113 Escrito de la defensa de 11 de enero de 2008 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 25, folios 20001 a 20012). 114 Decreto No. 5.789 de 31 de diciembre de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios 1581 a 1587).

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