32
de Apelaciones de 6 de julio de 2005 en la que dicha corte había ordenado a otro
Juez de Control distinto que se pronunciara con relación al escrito presentado el 4
de mayo de 2005 (supra párr. 57);
iii) El 26 de octubre de 2005 la defensa solicitó al Juez Vigésimo Quinto que se
garantizara el derecho del señor Brewer Carías “a ser juzgado en libertad” y
solicitó también “la declaratoria anticipadamente de improcedencia de la privación
preventiva de libertad”, por tratarse de una persona no peligrosa, laboral y
académicamente activa, con residencia y arraigo en el país (supra párr. 67);
iv) El 28 de octubre de 2005 la defensa apeló una decisión del 20 de octubre de
2005, mediante la cual: a) negó nuevamente las solicitudes de transcripción de
todos los videos, así como la declaración de 4 testigos ofrecidos por la defensa, y
b) negó la solicitud de declaración del señor Carmona Estanga, pues consideró que
al encontrarse éste imputado en la causa, que su declaración no tendría valor
probatorio (supra párr. 60);
v) La defensa del señor Brewer Carías apeló la aclaratoria a INTERPOL de 17 de
septiembre de 2007 realizada por el Juzgado Vigésimo Quinto 111 y solicitó su
anulación pero el 29 de octubre de 2007 la apelación fue declarada inadmisible por
decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, al declarar que en el “proceso penal existen actos que
requieren la presencia del imputado, siendo el recurso de apelación uno de ellos”
112
,y
vi) El 11 de enero de 2008 los representantes del señor Brewer Carías
interpusieron ante el Juez Vigésimo Quinto una solicitud de sobreseimiento con
base en el Decreto No. 5.789 113, mediante el cual declaró que se concedía amnistía
a favor de “todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido,
y que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los
procesos penales, que hayan sido procesadas y condenadas por la comisión de los
siguientes hechos: […] la redacción del Decreto del Gobierno de facto del (12) de
abril de 2002” 114.
91.
Además, la defensa presentó dos escritos mediante los cuales se solicitó la
nulidad de lo actuado. Las nulidades en el COPP se encuentran establecidas en el
capítulo II entre los artículos 190 y 191, los cuales establecen que:
Artículo 190 – Principio – no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, al utilizar
como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas
y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el
defecto haya sido subsanado o convalidado.
111
Oficio del Juzgado Vigésimo Quinto a INTERPOL de 17 de septiembre de 2007 (expediente de
anexos a la contestación, anexo 1, pieza 23, folios 19387 a 19396).
112
Resolución de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, Sala 8
de 29 de octubre de 2007. “En nuestro proceso penal existen actos que requieren la presencia del imputado;
siendo el recurso de apelación uno de ellos” (expediente de anexo al informe de fondo, tomo IV, folio 6859).
113
Escrito de la defensa de 11 de enero de 2008 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1,
pieza 25, folios 20001 a 20012).
114
Decreto No. 5.789 de 31 de diciembre de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios
1581 a 1587).