35 “[n]o ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República” 123. 96. Tomando en consideración lo anterior, en el presente caso, como se denota del recuento de las fases del procedimiento penal aplicable (supra párr. 95), el proceso en contra del señor Brewer Carías se encuentra todavía en la fase intermedia, por cuanto la audiencia preliminar no se ha llevado a cabo y no se ha dado, entonces, inicio al juicio oral, por lo que el Tribunal constata que el proceso penal se encuentra en una etapa temprana. Lo anterior conlleva que no es posible analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento interno. 97. Debido a la etapa temprana en que se encuentra el proceso, fueron interpuestas por la defensa del señor Brewer Carías las diversas solicitudes de nulidad y de otro tipo mencionadas anteriormente (supra párr. 90). Sin embargo, no se interpusieron los recursos que el Estado señaló como adecuados, a saber el recurso de apelación establecido en los artículos 451 a 158 del COPP 124, el recurso de casación señalado en los artículos 459 a 469 del COPP 125, y el recurso de revisión indicado en los artículos 470 a 477 del COPP 126. En efecto, el Estado alegó sobre este punto la existencia de “[l]os recursos correspondientes a la fase intermedia establecida en el código orgánico procesal penal; asimismo, el agotamiento de la fase de juicio, de ser el caso, así como [la existencia de] recursos efectivos, [como] el de Apelación de Autos, de Sentencias Definitivas, de Reconsideración, de Casación, [y] de Revisión”. 98. Cuando un específico procedimiento cuenta con etapas en las que se puede llegar a corregir o subsanar cierto tipo de irregularidades, los Estados deben poder disponer de dichas etapas procesales para remediar las alegadas irregularidades en el ámbito interno, sin perjuicio del análisis que pueda corresponder a las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos establecidas en el artículo 46.2 de la Convención. Precisamente al finalizar una etapa intermedia o durante el juicio puede llegar a declararse la existencia de dichas irregularidades y proceder a la anulación de todo lo actuado o la recomposición del proceso en lo pertinente. Lo anterior cobra mayor relevancia en el presente caso si se tiene en cuenta que las solicitudes de nulidad involucraban algunos de los alegatos que fueron presentados ante este Tribunal respecto a la presunta violación a la independencia e imparcialidad judicial, derecho a la defensa, controversias en torno a pruebas que habrían sido rechazadas, posibilidades de contrainterrogar o estar presentes en ciertas declaraciones o modificaciones en las acusaciones, entre otras garantías judiciales. 123 Artículo 125 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20628). 124 El artículo 453 del COPP establece que “[e]l recurso de apelación será admisible contra sentencia definitiva dictada en el juicio oral” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20645). 125 El artículo 459 del COPP indica que “[e]l recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan posible su continuación” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20646). 126 El artículo 470 del COPP señala que “[l]a revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20647).

Seleccionar párrafo de destino3