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102. Por otra parte, es pertinente recordar que, cuando se alega como excepción
preliminar un cuestionamiento a la actuación de la Comisión con relación al
procedimiento seguido ante ésta, la Corte ha sostenido que la Comisión
Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato
conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el
ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de
peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención 129. A su
vez, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de
efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión 130, lo que no supone
necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta 131, salvo en
caso de que exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes 132.
Por último, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el
procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular afectando su derecho
de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio 133. A este respecto, no resulta
suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la
Comisión Interamericana 134. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte entrará a
examinar de manera autónoma cada una de las excepciones establecidas en el artículo
46.2 de la Convención Americana.
B.3.3.1
Que no exista en la legislación interna del Estado el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados
(artículo 46.2.a)
103. Ha sido señalado que los representantes alegaron que existiría una problemática
estructural que afectaría la independencia e imparcialidad del poder judicial y que se
sintetizaría en la sujeción del poder judicial a los intereses del poder ejecutivo (supra
párr. 34).
104. En su informe de admisibilidad la Comisión Interamericana consideró que no
procedía la aplicación de la excepción establecida en el artículo 46.2.a. por las
siguientes razones 135:
90.
Los peticionarios consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional
asiste a quien procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento
129
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso Mémoli
Vs. Argentina, párrs. 25 y 49.
130
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-19/05, punto resolutivo tercero, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párrs. 25 y 49.
131
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr.
66, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párrs. 25 y 49.
132
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, y Caso
Mémoli Vs. Argentina, párrs. 25 y 49.
133
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, y Caso
Mémoli Vs. Argentina, párrs. 27 y 49.
134
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párrs. 27 y 49.
135
Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84-07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de
septiembre de 2009 (expediente de anexos al informe, apéndice, tomo IV, folio 3629).