38
último del asilo y del refugio como instituciones jurídicas y citan el principio de non-refoulement. La
Comisión entiende, sin embargo, que Allan Brewer Carías no se encuentra en el extranjero bajo el
estatus de refugiado. Considera que un eventual análisis de los alegatos de persecución política o de
los factores que hubieron afectado su derecho al debido proceso correspondería a la etapa del fondo.
91.
En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la naturaleza ilusoria de los recursos de la
jurisdicción interna por falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial, los peticionarios
fundamentan su alegación en que la elección del Tribunal Supremo de Justicia no se habría ajustado a
la Constitución; que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2002
estableció la elección de jueces por mayoría simple; y que los magistrados que no siguen la línea
gubernamental han sido destituidos o “jubilados”. [...]
92.
Si bien la [Comisión Interamericana] ha manifestado en varias oportunidades su preocupación
sobre factores que pueden afectar la imparcialidad e independencia de algunos funcionarios del
Ministerio Público y de la rama judicial en Venezuela, el tenor de los procedimientos
contenciosos exige que los peticionarios presenten argumentos concretos sobre el impacto
en el proceso judicial relacionado al reclamo. Las menciones genéricas al contexto no son
suficientes per se para justificar la invocación de dicha excepción. (Añadido fuera del texto)
105. Si bien es cierto que en sus alegatos ante este Tribunal, la Comisión
Interamericana ha insistido en que “la problemática planteada en este caso tiene un
carácter estructural y obedece a una situación de hecho del Poder Judicial que va
mucho más allá de la regulación abstracta del proceso penal”, la Corte no cuenta con
elementos para contradecir la decisión de la Comisión Interamericana en su informe de
admisibilidad respecto a la improcedencia de la excepción prevista en el artículo 46.1.a
de la Convención. Al respecto, el Tribunal considera que de un alegado contexto
estructural de provisionalidad del poder judicial no se puede derivar la aplicación
directa de la excepción contenida en el artículo 46.2.a de la Convención, pues ello
implicaría que a partir de una argumentación de tipo general sobre la falta de
independencia o imparcialidad del poder judicial no fuera necesario cumplir con el
requisito del previo agotamiento de los recursos internos.
B.3.3.2.
Que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos
(artículo 46.2.b)
106. Los representantes alegaron que al supuestamente condicionar “arbitraria e
ilegalmente” el trámite de la solicitud de nulidad a la comparecencia de la presunta
víctima en virtud de una orden judicial presuntamente contraria a la Convención, se le
impediría al señor Brewer Carías el acceso a los recursos internos, a lo cual se suma
“un fundado temor” de que el ejercicio de los recursos le sometería a un mayor
agravamiento de la persecución de la cual supuestamente es objeto (supra párr. 34).
107. En su informe de admisibilidad, la Comisión Interamericana consideró que la
excepción prevista en el artículo 46.2.b procedía en el presente caso por las siguientes
razones 136:
93.
[...] En el presente caso, los peticionarios alegan que factores tales como la provisionalidad de
fiscales y jueces vinculados a la causa, los ha hecho susceptibles de remoción sin proceso, situación
que afecta las garantías de independencia e imparcialidad.
94.
Concretamente alegan que a solicitud de la Fiscal Sexta, la Juez Vigésimo Quinta de Control
decretó la orden de prohibición de salida del país de Allan Brewer Carías. Dicha orden fue
apelada ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El 31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones
dictó la revocatoria de la orden de prohibición de salida del país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión
136
Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84-07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de
septiembre de 2009 (expediente de anexos al informe, apéndice, tomo IV, folios 3629 y 3630).