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que se toma la decisión de la solicitud de nulidad, entonces es que se puede convocar a la audiencia
preliminar si esa solicitud de nulidad es declarada sin lugar, en ese estado es que esta el proceso en
este momento. Paralizado por el Estado porque el juez no ha resulto la solicitud de nulidad que es la
única que existe y no hay otro recurso y por eso el tampoco puede convocar a la audiencia preliminar.
122. Asimismo, el perito Ollarves Irazábal indicó que 144:
El plazo para resolverla está claramente identificado en nuestro ordenamiento jurídico en el código
orgánico, son tres días, esas a nulidades absolutas, esas a nulidades que transgreden contra el
contenido esencial de los derechos humanos, de los derechos y garantías constitucionales que no
pueden ser convalidadas ni sanadas
[…]
Nulidades relativas, nulidades sanables, se refiere a la nulidad que puede verse inmiscuida en los
requisitos que están establecidos en el artículo 326, relativos a la acusación. Y si se refiriera a
nulidades absolutas que no son sanables y que tienen que ser decididas en un plazo finito, perentorio,
de tres días como lo ha dicho la sala constitucional de forma reiterada.
123. Mientras que, en otro sentido, el testigo Castellanos manifestó que 145:
La nulidad como tal no es un recurso es una prerrogativa que tiene todas las partes interviniente a un
proceso penal para denunciar la conculcación de prerrogativas constitucionales que obran a su favor.
Interpuesta la solicitud de nulidad en la fase intermedia […] pero además dentro del contexto del
escrito de excepciones y promoción de prueba que tienen como forma esencial de descarga, esa a
nulidad conjuntamente con las demás pretensiones en resolverse en la audiencia preliminar.
[…]
Esta nulidad se ejerció dentro del ejercicio de la carga que tiene la defensa de accionar en contra de
la acusación y la única forma que tiene el tribunal para pronunciar con respecto esa nulidad que se
exigieron en ese escrito interpuesto por la defensa es la audiencia preliminar porque la solicitud de
nulidad se analiza en el escrito y […] hay similitud entre la presentación de la defensa que lo hace,
por ejemplo al momento de interponerse las medidas de excepciones pero también lo invoca
mediante la nulidad. Un pronunciamiento de la nulidad traería consigo que el juez emitiera
anticipadamente un pronunciamiento con respecto al fondo de la celebración de la audiencia
preliminar.
124. Asimismo, las partes hicieron referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo
que apoyaría su tesis. Así por ejemplo, el perito Ollarvez Irazábal allegó a la Corte
varias sentencias del Tribunal Supremo que denotan lo complejo de este asunto. En
una de dichas sentencias, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, el 14 de febrero
de 2002 146 señaló que:
Para el proceso penal, el juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las
garantías procesales, pero el Código Orgánico Procesal Penal no señala una oportunidad procesal para
que se pidan y se resuelvan las infracciones a tales garantías […].
Ante tal silencio de la ley, ¿cómo maneja el juez de control una petición de nulidad? A juicio de esta
Sala, depende de la etapa procesal en que se haga, y si ella se interpone en la fase intermedia, el
juez puede resolverla bien antes de la audiencia preliminar o bien como resultado de dicha audiencia,
variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada, ya que hay lesiones cuya decisión no tienen la
urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable o inmediata la situación jurídica de las partes.
[…]
De ocurrir tal petición de nulidad, el juez de control – conforme a la urgencia debido a la calidad de la
lesión y ante el silencio de la ley – podrá antes de abrir la causa a juicio y en cualquier momento
antes de dicho acto de apertura resolverla, aunque lo preferible es que sea en la audiencia preliminar.
[…]
144
Declaración del perito Jesús Ollarves Irazábal rendida en la audiencia pública celebrada en el
presente caso.
145
caso.
Declaración del testigo Néstor Castellanos rendida en la audiencia pública celebrada en el presente
146
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2002 (expediente de
fondo, tomo VII, folio 3167). En idéntico sentido, la Comisión citó en su informe de fondo otra decisión de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. No. 07-0827. Decisión de 20 de julio de 2007.
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