7 que al tipo de cambio de la fecha equivalía a US$ 25.000 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 19. Las representantes manifestaron que el Estado ha cumplido en su totalidad con el pago respectivo tanto al señor Ramírez Rojas como a su hijo Marco Ramírez Álvarez. Sin embargo, en sus recientes observaciones al estado de cumplimiento de la Sentencia, alegaron que “pese a que el pago se efectuó el 17 de junio de 2009, es decir vencido el plazo establecido por la […] Corte, no se cumplió con el pago de los intereses correspondientes, hasta la fecha” a lo que respecta a Marco Ramírez Álvarez. 20. La Comisión interpretó, que en virtud de la información aportada por las partes, “este punto de la sentencia debe darse por cumplido”. Consideraciones de la Corte 21. Al respecto, el Tribunal considera que, según la información aportada por el Estado y las representantes, se ha cumplido con el pago pendiente de cumplimiento al señor Ramírez Álvarez el 17 de junio de 2009. 22. Sin perjuicio de ello, la Corte hace notar que la obligación de pago por concepto de daño inmaterial al hijo del señor Urcesino Ramírez Rojas, Marcos Ramírez Alvarez, fue realizada fuera del plazo otorgado en la Sentencia, el cual era de un año desde la notificación de la misma 9. Con relación a lo anterior, la Corte ha dispuesto que “al dictar la Sentencia la Corte asume la buena fe del Estado en que realizará las gestiones y esfuerzos necesarios para dar cumplimiento dentro de los plazos señalados. Consecuentemente, respecto de los pagos ordenados, si el Estado no cumple con lo dispuesto en el plazo estipulado, incurre en mora y deberá pagar los correspondientes intereses moratorios” 10. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia, corresponde al Estado pagar un interés sobre la cantidad adeudada de acuerdo al interés bancario moratorio en el Perú 11. 23. De tal manera, únicamente en relación a lo alegado por las representantea sobre el pago al señor Ramírez Álvarez, la Corte considera que el Estado debe pagar los intereses correspondientes al interés bancario moratorio en el Perú y al período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre de 2006 -fecha de vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para realizar el pago- y la fecha en que el Estado realizó efectivamente el pago al señor Ramírez Álvarez, es decir el 17 de junio de 2009. D. Sobre la obligación de publicar la Sentencia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia) Alegatos de las partes y de la Comisión 9 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 288. 10 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de julio de 2009, párr.65; y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 21 de septiembre de 2009, párr.69. 11 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 295.

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