10
38.
Los representantes confirmaron lo informado por el Estado y que el texto
publicado se trató de “un resumen de la sentencia de la Corte previamente acordado
entre los representantes y el Estado”, así como también expresaron que “[e]sta
modalidad de cumplimiento permitió la publicación de un texto más accesible al público”.
Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado dio cumplimiento a
esta medida.
39.
La Comisión notó que los representantes confirmaron la información
proporcionada por el Estado respecto de este punto y que solicitaron a la Corte que lo
declare cumplido.
40.
En vista de lo solicitado por las partes y tomando en cuenta la información
allegada, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento satisfactorio a esta
medida de reparación. La Corte valora particularmente la efectividad que dicha medida
alcanza al lograrse un consenso entre las partes sobre el texto del resumen y la forma
de su publicación, lo cual permite la publicación de un texto de mayor comprensión7 e
impacto para la población en general, texto que en este caso inclusive contiene
fotografías de las víctimas fallecidas y la expresión pública por parte de Colombia de “su
compromiso de cumplir cabalmente con las reparaciones ordenadas por la Corte
Interamericana […]”.
Remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Colombia
41.
En cuanto a la medida de remitir, a través de una alta autoridad, la Sentencia a
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante “CNRR”) (párrafo
277.II.2 de la Sentencia), mediante una comunicación conjunta de 28 de septiembre de
2007 (supra Visto 3), el Estado y los representantes explicaron que, aunque en el
acuerdo se estipuló que dicha alta autoridad debía solicitar a la CNRR que considerara la
posibilidad de “incorporar en su informe sobre el paramilitarismo la Masacre de [L]a
Rochela, y, utilizar como una de sus fuentes formales, la Sentencia de la Corte
Interamericana en el caso”, la CNRR “no tiene entre sus funciones producir ‘un informe
sobre paramilitarismo’”. Explicaron que, sin embargo, la CNRR debe “[p]resentar un
informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados
ilegales”. Al respecto, el Estado y los representantes aclararon que “la medida de
reparación se refiere a este [último] informe” e indicaron que “[e]sta aclaración no
implica ningún cambio en el contenido de la medida, la cual busca que la [CNRR] tome
en cuenta la decisión de la Corte Interamericana […] en este caso”.
42.
Posteriormente, el Estado informó que en diciembre de 2007 el Vicepresidente de
la República remitió una nota al Presidente de la CNRR, cuyo contenido fue previamente
conocido y aprobado por los representantes de las víctimas. Asimismo, destacó que el
caso de la Masacre de La Rochela “fue seleccionado como objeto de estudio por el Grupo
de Memoria Histórica de la [CNRR]”. En atención a lo anterior, el Estado solicitó a la
Corte que declare que dio cumplimiento a esta medida de reparación.
43.
Los representantes manifestaron que Colombia “dio cumplimiento a esta medida”
y solicitaron a la Corte que así lo declare. Asimismo, resaltaron que el Grupo de Memoria
Histórica de la CNRR se encontraba preparando un informe sobre la masacre de La
Rochela.
7
Cfr. Caso Escué Zapata vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 18 de mayo de 2010, Considerando 31.