2 7. Las comunicaciones de 22 y 27 de agosto de 2007, 9 y 12 de junio de 2008 y de 18 y 24 de marzo de 2009, mediante las cuales familiares de la víctima fallecida Carlos Fernando Castillo Zapata, se refirieron a varios asuntos en relación con el pago de las indemnizaciones y con alegados honorarios que sus representantes les estarían cobrando. 8. Las notas de 25 de marzo de 2009, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, respondió a las comunicaciones presentadas por los familiares de la víctima Carlos Fernando Castillo Zapata (supra Visto 7). Asimismo, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se otorgó un plazo al Estado para que informara al Tribunal si a las víctimas se les había deducido algún monto por concepto de un impuesto al realizarse el pago de las indemnizaciones. 9. El escrito de 15 de abril de 2009, mediante el cual el Estado remitió información en respuesta a la nota de Secretaría de 25 de marzo de 2009 (supra Visto 8 in fine). 10. Los escritos de 14 de abril, 18 de mayo y 5 de octubre de 2009 y de 24 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como el escrito de 20 de abril de 2010, mediante el cual presentó algunas consideraciones sobre las observaciones remitidas por los representantes al informe estatal de 24 de marzo de 2010. 11. Los escritos de 29 de julio de 2008, 22 de mayo y 31 de julio de 2009, 4 de enero y 9 de abril de 2010, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes estatales e información adicional respecto al cumplimiento de la Sentencia. 12. Los escritos de 1 de junio de 2009, 19 de enero y 28 de junio de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes estatales y a los escritos de los representantes (supra Vistos 10 y 11). 13. Los escritos de 12 de febrero, 9 y 30 de abril de 2010, mediante los cuales el Estado presentó información específicamente sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y sus familiares. 14. El escrito de 5 de abril de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes presentaron información sobre el cumplimiento de la medida de reparación relacionada con el tratamiento médico y psicológico de las víctimas y sus familiares. 15. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal, con el fin de analizar la implementación de la medida de reparación sobre tratamiento médico y psicológico, ordenada en el presente caso y en otros siete casos respecto de Colombia. 16. La comunicación de 5 de agosto de 2010, mediante la cual la señora Luz Marina Poveda León, viuda de la víctima fallecida Cesar Augusto Morales Cepeda, se refirió al cumplimiento de dos medidas de reparación.

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