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los representantes de satisfacer plenamente las expectativas de las víctimas y sus
familiares, concertando con ellos los diferentes aspectos del acto protocolario mediante
el cual se ubique la placa, lo cual incidirá en que la medida cumpla con su objetivo de
recuperación de la memoria de las víctimas y garantizará que aumente el impacto de
esta medida simbólica de conmemoración. Sin embargo, tomando en cuenta que desde
abril de 2009 se encontraría lista la placa para ser ubicada en el Palacio de Justicia de
San Gil, pendiente de que los representantes propongan la fecha para realizar el acto
protocolario de su ubicación, la Corte insta a los representantes a que, en el plazo de
tres meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, comuniquen al
Estado una propuesta de fecha, en aras de que se pueda finalizar la ejecución de esta
medida de reparación. Si los representantes no comunicaren tal propuesta al Estado,
este podrá continuar realizando las gestiones pertinentes para proseguir con la ejecución
de la medida, siempre manteniendo la comunicación y coordinación con los
representantes. Por otra parte, la Corte hace notar a las partes que esta medida
contempla también la instalación de la galería fotográfica de las víctimas y su develación
en dicho acto protocolario, así como la transmisión del referido acto por el canal
institucional, a lo cual ni el Estado ni los representantes han hecho referencia en sus
escritos.
Fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de
Bogotá
12.
En relación con la obligación de fijar, en el complejo judicial de Paloquemao en la
ciudad de Bogotá, una placa que contenga la fecha de los hechos y el nombre de las
víctimas (párrafo 277.I.2 de la Sentencia), desde su informe de 14 de abril de 2009 el
Estado ha venido comunicando que se encuentra a la espera de la propuesta de texto,
tamaño y material que realizarían los representantes de las víctimas. El Estado solicitó a
la Corte que requiera a los representantes “la presentación de esta propuesta de placa a
la brevedad”.
13.
Los representantes corroboraron la información presentada por el Estado y
señalaron que están “en proceso de construcción con las familiares de las víctimas que
residen en diferentes ciudades del país, de una propuesta única y definitiva que
satisfaga plenamente sus expectativas y requerimientos para dar cumplimiento a esta
medida de reparación”. Solicitaron a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento
de esta medida.
14.
La Comisión observó con satisfacción la información presentada en cuanto al
desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir esta medida de reparación y señaló
que quedaba a la espera de información sobre su implementación efectiva.
15.
La Corte valora la disposición mostrada por el Estado para ejecutar esta medida
de reparación asegurando la concertación con los representantes, inclusive para definir
el “texto, tamaño y material” de la placa6. Teniendo en cuenta que desde hace más de
un año el Estado ha venido comunicando que se encuentra a la espera de que los
representantes presenten una propuesta para definir estos aspectos y que, según lo
estipulado en el acuerdo, lo que debía ser concertado era la “forma, lugar de instalación
y ceremonia a que haya lugar”, la Corte insta a los representantes a que, en el plazo de
tres meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, comuniquen al
6
Según lo dispuesto en el acuerdo parcial de reparaciones, la placa debe contener “la fecha de los
hechos y el nombre de las víctimas”. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 277.I.2.