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Publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela
29.
En cuanto a la publicación sobre los hechos de la Masacre de La Rochela que
debía realizar el Programa Presidencial de Derechos Humanos (párrafo 277.I.7 de la
Sentencia), el Estado informó que en septiembre de 2008 dicho Programa Presidencial
publicó el libro “Voces contra el Olvido, Reconstrucción del caso de la Masacre de La
Rochela”, cuyo texto fue acordado con los representantes de las víctimas. Señaló que el
libro consta de cinco capítulos “en los cuales se hace una reconstrucción completa de los
hechos, se recogen testimonios de los familiares de las víctimas y se hace una breve
introducción sobre aspectos generales del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”. Asimismo, destacó que ejemplares del libro fueron distribuidos a los
representantes para su entrega a los familiares, y que se enviaron copias a varias
entidades públicas y privadas, entre las cuales se incluyeron las bibliotecas públicas de
Bogotá y Santander, “con el propósito de garantizar su difusión y conocimiento por la
sociedad en general”. El Estado presentó un ejemplar del libro. Solicitó que se declare
cumplida esta medida de reparación.
30.
Los representantes observaron que el Estado dio cumplimiento a esta medida
mediante la publicación del citado libro, cuyo contenido fue revisado por ellos y las
víctimas antes de su publicación, y que efectivamente les fueron proporcionadas copias
de la publicación. Solicitaron a la Corte que declare el cumplimiento de esta medida de
reparación.
31.
La Comisión observó que los representantes habían confirmado la información
proporcionada por el Estado y expresó su satisfacción por el cumplimiento del
compromiso adquirido por el Estado.
32.
La Corte valora la disposición que mantuvieron las partes para acordar y
coordinar los aspectos necesarios para dar adecuada ejecución a esta medida de
reparación. Asimismo, el Tribunal destaca que el libro publicado comprende en sus
diferentes capítulos importantes aspectos que, además de incorporar los hechos del caso
y las distintas medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, según lo habían
convenido en el acuerdo parcial de reparaciones, también comprende fotografías de las
víctimas acompañadas de pensamientos dedicados por sus familiares y una “reseña de
los testimonios” de los familiares de las víctimas, así como una introducción general
sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Además, la
Corte resalta que no sólo se logró la publicación del citado libro sino que también el
Estado propició su difusión, todo lo cual tiene un claro valor reparador para los familiares
de las víctimas, contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las
violaciones a los derechos humanos cometidas, promueve a la vez la no repetición de
hechos como los del presente caso, e inclusive permite la difusión sobre el Sistema
Interamericano. Con base en lo anterior, la Corte estima que Colombia ha dado
cumplimiento total a esta medida de reparación.
Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de
San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las víctimas
33.
En cuanto a la obligación “de medio” de solicitar al Consejo Superior de la
Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que
evoque la memoria de las víctimas (párrafo 277.I.8 de la Sentencia), en su informe de
14 de abril de 2009 Colombia comunicó que, luego de varias reuniones y varias
solicitudes del Estado, los representantes remitieron una propuesta en julio de 2008,
consistente en nombrar el Palacio de San Gil “Justicia para la Justicia – Masacre de la