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8.
En relación con la obligación de publicar determinadas partes de la Sentencia, el
Estado informó que publicó las mismas, en los términos indicados por la Corte, en el
Diario Oficial, el 10 de febrero de 2010, y en el periódico de circulación nacional “O
Globo”, el 16 de agosto de 2010. Asimismo, informó que el Estado de Paraná publicó
los fragmentos de la Sentencia, en los términos indicados por la Corte, en los
siguientes periódicos de este estado: a) “Hora H”, del 7 al 9 de mayo de 2010, y b)
“Umuarama Ilustrado”, “Diário Popular” (Curitiba), “Tribuna do Norte”, “Diário do
Sudeste”, “Hoje Notícias”, “Gazeta do Paraná”, “Jornal da Manhã ” y “Diário Oficial do
Estado”, estos últimos en el día 7 de mayo de 2010. Respecto a la publicación en sitios
web oficiales, Brasil informó que la Sentencia fue publicada en los sitios web de la
Secretaría de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República (en adelante
“Secretaría de los Derechos Humanos”), del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná y
del Ministerio Público del Estado de Paraná.
9.
Los representantes consideraron cumplido el punto resolutivo sexto de la
Sentencia.
10.
Con base en la información aportada por las partes, el Tribunal observa que el
Estado ha dado cumplimiento a la obligación de realizar las publicaciones ordenadas en
el punto resolutivo sexto de la Sentencia.
b) Sobre la obligación de investigar los hechos del caso y, en su caso, juzgar y
sancionar a los responsables
11.
En relación con la obligación de conducir eficazmente y dentro de un plazo
razonable la investigación y cualquier proceso que llegare a abrir, como consecuencia
de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte
del señor Garibaldi, establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, el
Estado informó que la investigación policial se encuentra actualmente en trámite en la
Comisaría de Loanda, municipio del estado de Paraná. Asimismo, agregó que,
mediante oficio de 10 de mayo de 2010, el Ministerio Público informó que fueron
solicitadas diversas diligencias en el marco de la referida investigación, entre ellas la
toma de declaraciones de seis personas, incluyendo a dos posibles responsables del
hecho. Además, informó que el Ministerio Público requirió urgencia en la conclusión de
la investigación.
12.
Los representantes informaron que transcurridos 12 años de la muerte del
señor Garibaldi, los autores todavía no fueron identificados y sancionados. Asimismo,
destacaron que en su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, Brasil “no hizo
ninguna referencia reciente sobre el trámite de la Averiguación Policial, [limitándose] a
enviar copia de declaraciones rendidas en mayo de 2009, [como resultado] de
diligencias [autorizadas] por el juicio competente el 20 de abril de 2009”. Asimismo,
señalaron que, “con base en los documentos presentados, son casi dos años sin que el
Estado brasileño presente algún trámite en la investigación policial” y “[a]l no
presentar informaciones específicas respecto de [la misma,] Brasil desconoce o ignora
la demora injustificada y sigue violando el derecho al debido proceso legal”. Mediante
contactos telefónicos con la Comisaría de Policía de Loanda, fueron informados que la
investigación policial había sido remitida al Poder Judicial el 16 de noviembre de 2010
y que había regresado a la Comisaría el 20 de noviembre de 2010 para cumplimiento