6
Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos) a cada uno de los seis hijos
del señor Garibaldi.
17.
Los representantes informaron que, en diciembre de 2009 la Secretaría de los
Derechos Humanos contactó a una de las organizaciones peticionarias con el objetivo
de obtener los datos bancarios de los familiares del señor Garibaldi para la realización
del pago de las reparaciones, hecho que creó en los beneficiarios la expectativa de que
los depósitos serían realizados a la brevedad. Sin embargo, pese al vencimiento del
plazo para el cumplimiento de la Sentencia el 5 de noviembre de 2010, los
representantes informaron que hasta el momento de elaboración de sus observaciones
al informe estatal, Brasil no había pagado la reparación establecida por esta Corte.
Mediante contactos telefónicos con la Secretaría de los Derechos Humanos, los
peticionarios recibieron la información de que no hay recursos financieros suficientes
para el depósito de todas las reparaciones, sino solamente para el pago de la
indemnización debida a la señora Iracema Garibaldi y que el Estado estaría esperando
la aprobación de un proyecto de ley que permitiera un crédito suplementario.
Finalmente, los representantes destacaron que la obligación del Estado debe ser
cumplida integralmente y a la brevedad e instó a la Corte a que solicite al Estado la
realización del pago ordenado, “no extendiendo más aun la expectativa de toda una
familia”.
18.
La Corte observa que el Estado emitió el Decreto No. 7.307 en septiembre de
2010 autorizando los pagos correspondientes a las reparaciones por daño material e
inmaterial ordenadas en la Sentencia. No obstante, de la información con la que
cuenta el Tribunal se desprende que hasta la fecha, vencido el plazo de un año de la
emisión de la Sentencia, todavía no se han realizado estos pagos, ni se desprenden de
la información provista por el Estado medidas concretas que hagan efectivo lo
estipulado por tal decreto. Asimismo, el Estado no presentó información respecto del
pago referente al reintegro de costas y gastos a la señora Iracema Garibaldi, de
acuerdo con el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
19.
En virtud de lo anterior, la Corte concluye que ha vencido el plazo y no se
realizaron oportunamente los pagos. De tal modo, la reparación ordenada en el punto
resolutivo octavo y el reintegro de las costas y gastos ordenado en el punto resolutivo
noveno de la Sentencia se encuentran pendientes de cumplimiento. El Tribunal, por
tanto, solicita al Estado que adopte las medidas y acciones necesarias para dar efectivo
y total cumplimiento a dichas medidas de reparación, incluido el pago de los intereses
derivados de la demora, de conformidad con el párrafo 203 de la Sentencia, y que
informe al Tribunal en los términos del punto resolutivo tercero de la presente
Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,