-4tribunal internacional. En circunstancias ordinarias, el uso de expresiones injuriosas daría lugar a
que el escrito que las contuviese fuera devuelto a quien lo presentó sin darle trámite alguno y se
le ordenase guardar estilo. Las infundadas afirmaciones del Estado relativas a supuestas
“presiones” recibidas por el Juez Vio Grossi por parte de “otros Magistrados de la Corte” o “por
parte de la Corte Interamericana” constituyen un inaceptable agravio a los jueces que integran
este tribunal internacional de derechos humanos.
14.
De acuerdo a las razones expuestas, el Tribunal considera improcedentes las alegaciones
estatales sobre la supuesta falta de fundamento del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para
excusarse, así como las relativas a su “rechazo” de dicha excusa que pretenden que el Juez
Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del caso Brewer Carías Vs. Venezuela.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 19 del Estatuto y los artículos 21 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Confirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi para conocer del caso Brewer Carías
Vs. Venezuela fue presentada y aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás
jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia.
2.
Considerar improcedentes las alegaciones estatales sobre la supuesta falta de fundamento
del motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así como las relativas a su “rechazo”
de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea obligado a conocer del
caso.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, los representantes de la presunta víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Considerando undécimo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, Considerando undécimo.