11 el Estado, quien declaró sobre la actuación estatal respecto de las averiguaciones y procesos judiciales en los cuales las presuntas víctimas del presente caso figuran como ofendidos, y 3) Magaly Mercedes Vázquez González, abogada, especialista en ciencias penales y criminológicas, perita propuesta por los representantes, quien rindió su dictamen sobre la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela en el momento de la ocurrencia de los hechos y el que rige actualmente, con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal; la debida diligencia en los procesos penales de los casos de la familia Barrios, en especial los alegados obstáculos de hecho y de derecho presentados a lo largo de las investigaciones; la Unidad Criminalística del Ministerio Público; la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en adelante “Cuerpo de Investigaciones Científicas” o “Cuerpo de Investigaciones”) para el análisis de las investigaciones, y la aplicación de la ley de protección de testigos en Venezuela. B. Admisión de la prueba documental 15. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal así como aquellos relativos a hechos supervinientes remitidos por los representantes y por la Comisión Interamericana que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda15. 16. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso16. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica. 17. Por otra parte, en cuanto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. En el caso de los representantes, los artículos 28.1 y 40.2.b) del Reglamento establecen que aquella debe presentarse con el escrito de solicitudes y argumentos o, a más tardar, en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión de dicho escrito. Sin embargo, en el presente caso, junto con el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes presentaron un listado de 14 anexos, 13 de los cuales no fueron recibidos por el Tribunal en dicha oportunidad ni dentro del plazo improrrogable mencionado, el cual venció el 15 de enero de 2011, sino con un retraso de tres días, el 18 de enero de 201117. Los representantes no se refirieron a la presentación fuera del plazo de estos anexos, solamente justificaron la presentación extemporánea del anexo 12, correspondiente a la declaración jurada de la señora Eloísa Barrios relativa al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Al respecto, el Tribunal considera que no corresponde 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 140, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 12, párr. 21. 16 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 146, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 18. 17 El documento recibido dentro del plazo corresponde al anexo 2, “Los Grupos Parapoliciales en Venezuela, COFAVIC, 2005”.

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