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el Estado, quien declaró sobre la actuación estatal respecto de las averiguaciones
y procesos judiciales en los cuales las presuntas víctimas del presente caso
figuran como ofendidos, y
3) Magaly Mercedes Vázquez González, abogada, especialista en ciencias penales
y criminológicas, perita propuesta por los representantes, quien rindió su
dictamen sobre la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela en
el momento de la ocurrencia de los hechos y el que rige actualmente, con
referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal; la debida diligencia en los procesos penales de
los casos de la familia Barrios, en especial los alegados obstáculos de hecho y de
derecho presentados a lo largo de las investigaciones; la Unidad Criminalística del
Ministerio Público; la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (en adelante “Cuerpo de Investigaciones Científicas” o
“Cuerpo de Investigaciones”) para el análisis de las investigaciones, y la aplicación
de la ley de protección de testigos en Venezuela.
B. Admisión de la prueba documental
15.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal así como aquellos relativos a
hechos supervinientes remitidos por los representantes y por la Comisión Interamericana
que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda15.
16.
En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso16. El Tribunal decide
admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto
del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica.
17.
Por otra parte, en cuanto a la oportunidad procesal para la presentación de
prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser
presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y
argumentos o de contestación, según corresponda. En el caso de los representantes, los
artículos 28.1 y 40.2.b) del Reglamento establecen que aquella debe presentarse con el
escrito de solicitudes y argumentos o, a más tardar, en el plazo improrrogable de 21
días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión de dicho escrito. Sin
embargo, en el presente caso, junto con el escrito de solicitudes y argumentos, los
representantes presentaron un listado de 14 anexos, 13 de los cuales no fueron recibidos
por el Tribunal en dicha oportunidad ni dentro del plazo improrrogable mencionado, el
cual venció el 15 de enero de 2011, sino con un retraso de tres días, el 18 de enero de
201117. Los representantes no se refirieron a la presentación fuera del plazo de estos
anexos, solamente justificaron la presentación extemporánea del anexo 12,
correspondiente a la declaración jurada de la señora Eloísa Barrios relativa al Fondo de
Asistencia Legal de la Corte. Al respecto, el Tribunal considera que no corresponde
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 140, y
Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 12, párr. 21.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 146, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 18.
17
El documento recibido dentro del plazo corresponde al anexo 2, “Los Grupos Parapoliciales en
Venezuela, COFAVIC, 2005”.