119 Wilmer José Flores Barrios US$ 60.000,00 Juan José Barrios US$ 55.000,00 2. Daño inmaterial 374. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia442. 375. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar a las víctimas por el daño inmaterial sufrido. 376. Los representantes indicaron que el daño moral debe ser objeto de una compensación económica fijada con base en criterios de equidad. Respecto a las víctimas fallecidas, estas fueron ejecutadas con extrema violencia y, al ser conscientes del patrón de persecuciones en contra de su familia, es presumible establecer que experimentaron un gran temor y sufrimiento, al igual que aquellos que habían recibido amenazas por el hecho de haber presenciado o denunciado anteriores violaciones, por lo que solicitaron para cada víctima ejecutada, por concepto de daño moral, la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Oscar José Barrios y Víctor Daniel Cabrera Barrios, fueron objeto de uso desproporcionado de la fuerza durante sus detenciones. Adicionalmente, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Néstor Caudi Barrios, fueron hostigados y amenazados en repetidas ocasiones. Con base en lo anterior, los representantes solicitaron la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. Por otra parte, respecto a los familiares directos de las víctimas ejecutadas, solicitaron una indemnización por daño moral de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). 377. Asimismo, respecto a los demás miembros de la familia Barrios, solicitaron que la Corte tome en consideración la severa angustia debido al sentimiento de inseguridad y de impotencia y miedo por la falta de justicia sobre las violaciones perpetradas y el desmembramiento del núcleo familiar, solicitando para tal efecto una indemnización de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los miembros de la familia Barrios. Adicionalmente, solicitaron a la Corte que ordene al Estado otorgar la suma adicional de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Eloisa Barrios, en consideración de “su participación activa en todas las gestiones de esclarecimiento de las muertes de sus familiares y de las cargas emocionales que le sobrevinieron como vocera en la búsqueda de justicia en nombre de su familia”. 378. En atención a su jurisprudencia, y en consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, el tiempo transcurrido, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal fija en equidad las 442 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 43, párr. 84, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 224.

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