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Wilmer José Flores Barrios
US$ 60.000,00
Juan José Barrios
US$ 55.000,00
2. Daño inmaterial
374. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados
a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para
las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia442.
375. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar a las víctimas por el
daño inmaterial sufrido.
376. Los representantes indicaron que el daño moral debe ser objeto de una
compensación económica fijada con base en criterios de equidad. Respecto a las víctimas
fallecidas, estas fueron ejecutadas con extrema violencia y, al ser conscientes del patrón
de persecuciones en contra de su familia, es presumible establecer que experimentaron
un gran temor y sufrimiento, al igual que aquellos que habían recibido amenazas por el
hecho de haber presenciado o denunciado anteriores violaciones, por lo que solicitaron
para cada víctima ejecutada, por concepto de daño moral, la cantidad de US$ 80.000,00
(ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, Gustavo Ravelo,
Jesús Ravelo, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Oscar José Barrios y Víctor Daniel Cabrera
Barrios, fueron objeto de uso desproporcionado de la fuerza durante sus detenciones.
Adicionalmente, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios,
Oscar José Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Néstor Caudi Barrios, fueron
hostigados y amenazados en repetidas ocasiones. Con base en lo anterior, los
representantes solicitaron la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño moral. Por otra parte, respecto a los familiares
directos de las víctimas ejecutadas, solicitaron una indemnización por daño moral de US$
50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
377. Asimismo, respecto a los demás miembros de la familia Barrios, solicitaron que la
Corte tome en consideración la severa angustia debido al sentimiento de inseguridad y
de impotencia y miedo por la falta de justicia sobre las violaciones perpetradas y el
desmembramiento del núcleo familiar, solicitando para tal efecto una indemnización de
US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los
miembros de la familia Barrios. Adicionalmente, solicitaron a la Corte que ordene al
Estado otorgar la suma adicional de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la señora Eloisa Barrios, en consideración de “su
participación activa en todas las gestiones de esclarecimiento de las muertes de sus
familiares y de las cargas emocionales que le sobrevinieron como vocera en la búsqueda
de justicia en nombre de su familia”.
378. En atención a su jurisprudencia, y en consideración de las circunstancias del
presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados, el tiempo
transcurrido, la denegación de justicia, así como el cambio en las condiciones de vida, las
comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las
restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal fija en equidad las
442
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 43, párr. 84, y Caso
Contreras y otros, supra nota 405, párr. 224.
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