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protección efectivas, por lo cual “la familia Barrios continúa sometida a la situación de
riesgo y desprotección que favoreció […] las [presuntas] violaciones de derechos
humanos en su perjuicio”.
3.
Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que
declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los
siguientes artículos de la Convención Americana: 4 (derecho a la vida), 5 (integridad
personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la vida privada
y familiar), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de
circulación y de residencia) y 25 (protección judicial), en relación con la obligación
general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia Barrios indicados en el
anexo al Informe de Fondo5. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al
Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
4.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los
representantes y al Estado el 21 de octubre de 2010. El 25 de diciembre de 2010 la
Comisión de Justicia y Paz, CEJIL y el Comité de Familiares de las Víctimas de los
Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), organizaciones
representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), remitieron
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los
representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión
Interamericana y añadieron la supuesta violación de los siguientes artículos de la
Convención Americana: a) 17 (derecho a la familia), en perjuicio de todos los miembros de
la familia Barrios; b) 8, 13 y 25 (en su alegada dimensión de derecho a la verdad), en
perjuicio de todos los miembros de la familia Barrios y de la sociedad venezolana; c) 63.2
en relación con el incumplimiento de las medidas de protección en situaciones de extrema
gravedad y urgencia, y d) 44 debido a la supuesta vulneración al derecho de petición en
perjuicio de las cuatro presuntas víctimas ejecutadas que eran beneficiarias de medidas de
protección al momento de su muerte; todos en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Asimismo, alegaron la presunta violación de los artículos 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “la
Convención contra la Tortura”), en perjuicio de dos integrantes de la familia Barrios.
Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la adopción de diversas medidas
de reparación y el pago de costas y gastos procesales, y manifestaron que las presuntas
5
Los miembros de la familia Barrios indicados en el anexo al Informe de Fondo No. 11/10 son: Justina
Barrios; Pablo Julián Solórzano Barrios; Beneraiz De La Rosa; Paul David Solórzano Barrios; Danilo David
Solórzano De La Rosa; Eloisa Barrios; Beatriz Adriana Cabrera Barrios; Víctor Daniel Cabrera Barrios; Natali
Abril Cabrera; Vicsady Daniela Cabrera; Luilmari Carolina Guzmán Barrios; Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios;
Elbira Barrios; Darelbis Carolina Barrios; Oscar José Barrios; Michael José Barrios Espinosa; Dinosca Alexandra
Barrios Espinosa; Elvis Sarais Colorado Barrios; Larelvis del Carmen Escobar Colorado; Cirilo Antonio Colorado
Barrios; Lorena del Valle Pugliese Barrios; Maritza Barrios; Rigoberto Barrios; Wilmer José Flores Barrios;
Génesis Andreina Navarro Barrios; Víctor Tomás Navarro Barrios; Heilin Alejandra Navarro Barrios; Néstor
Caudi Barrios; Caudelys Mayerlin Barrios; Benito Antonio Barrios; Dalila Ordalys Ortuño; Jorge Antonio Barrios
Ortuño; Jorge José Barrios Rodríguez; Nairelyn Del Valle Barrios Rodríguez; Carlos Alberto Ortuño; Enyarismar
Dalila Ortuño Espinosa; Brígida Oneyda Barrios; Marcos Antonio Díaz Barrios; Sandra Marivi Betancourt Barrios;
Junior José Betancourt Barrios; Wilker Felipe Pimentel Barrios; Inés Josefina Barrios; Daniela Yotselín Ortiz
Barrios; Edison Alexander Ortiz Barrios; Jhojan Ramón Perozo Barrios; Luis Alberto Barrios; Orismar Carolina
Alzul García; Ronis David Barrios Alzul; Roniel Alberto Barrios Alzul; Luis Alberto Alzul; Lilia Ysabel Solórzano
Barrios; Yorgelis Elisabeth Pérez Solórzano; Javier Enrique Pérez Solórzano; Lilian Gabriela Pérez Solórzano;
Luis Gabriel Pérez Solórzano; Narciso Antonio Barrios; Junclis Esmil Rangel Terán; Annarys Alexandra Barrios
Rangel; Benito Antonio Barrios Rangel; Luisa del Carmen Barrios; Gustavo Ravelo; Lusiany Nazareth Ravelo
Barrios; Juan José Barrios; Orianny Nazareth Pelae, y Oriana Nazareth Pelae.