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1. Injerencia en el domicilio familiar
140. El Tribunal ha establecido que la protección de la vida privada, la vida familiar y el
domicilio implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar
exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de
terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y
familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un
espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar175.
141. La Corte recuerda que la jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de
los tribunales internacionales para evaluar libremente las pruebas, sin adoptar una rígida
determinación del quantum necesario para fundar un fallo176 y siendo esencial que el
órgano jurisdiccional preste atención a las circunstancias del caso concreto y tenga en
cuenta los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de
las partes177. Asimismo, el Tribunal ha establecido que es legítimo el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que de
ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”178. Al respecto, la
Corte ha señalado que corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la
prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha destacado que, a
diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos
humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del
demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios
para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio179.
142. El señor Luis Alberto Barrios declaró ante las autoridades locales que presenció la
llegada de unos 15 funcionarios policiales a su residencia y que en ese momento huyó
por el temor de ser agredido y privado de su vida180. La señora Orismar Carolina Alzul
García declaró en diversas oportunidades ante los órganos de investigación internos y
afirmó que observó, desde la casa de su madre, la llegada de patrullas policiales a su
casa y la sustracción de bienes por parte de dichos agentes181. Adicionalmente, la
Defensoría del Niño, Niña y Adolescente (en adelante “Defensoría del Niño”) informó que
la residencia de Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García presentaba señales
175
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 98, párrs. 193 y 194, y Caso Fernández Ortega y
Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010
Serie C No. 215, párr. 157.
176
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 127, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 82.
177
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 70; y Caso Escher y
otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009.
Serie C No. 200, párr. 59.
178
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 15, párr. 130; Caso Rosendo Cantú y otra, supra
nota 57, párr. 102.
179
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 15, párr. 135, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña
Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 70.
180
Cfr. Denuncia presentada por el señor Luis Alberto Barrios el 4 de diciembre de 2003, supra nota 172, folio
5236.
181
Cfr. Denuncia presentada por la señora Orismar Carolina Alzul García el 10 de diciembre de 2003,
supra nota 172, folio 5238; Entrevista de la señora Orismar Carolina Alzul García el 21 de febrero de 2005,
supra nota 172, folio 5113 y 5114; Acta de investigación penal de 21 de febrero de 2005, supra nota 172,
5242, y Declaración de la señora Orismar Carolina Alzul García ante fedatario público, supra nota 172, folio
911.
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